La «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación» establece la obligación del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] de comunicar al Presidente de la República, las ausencias definitivas de las y los Ministros de la SCJN. Ante esto, recientemente, el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, notificó al Presidente López Obrador sobre la vacante que habrá en la Corte, ya que el Ministro Fernando Franco González Salas concluye su encargo el 11 de diciembre de este año.
¿Qué sigue? Conforme a la «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» [Constitución], el Presidente de la República debe someter una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro o Ministra que deba cubrir la vacante. Se requiere del voto de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Sin embargo, señala la Constitución que si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. Asimismo, prevé que, en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
De conformidad con la Constitución, la SCJN se integra por 11 ministros, duran 15 años y la designación debe recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.







