En México es abismal la brecha que existe entre las normas, los tratados internacionales, su interpretación y la realidad. La seguridad pública no es la excepción, pese a que constitucionalmente, sólo se puede detener a una persona sin orden judicial, por flagrancia, o caso urgente, son comunes las detenciones arbitrarias por parte de los cuerpos policiacos, sin ninguna denuncia o indicio de la comisión de delito, simplemente porque perciben a alguien «sospechoso» o lo ven «evidente nervioso».
Hace unos días nos enteramos del terrible caso de José Eduardo, en el que, por parecer sospechoso en un parque, policías municipales de Mérida, presuntamente, lo violaron golpearon y asesinaron. Desafortunadamente, esto no es un caso aislado y son comunes las denuncias de este tipo. Por esto, no sorprenden los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI, donde la policía preventiva municipal es la autoridad en que menos confianza tiene la población, con menos del 50%.
Sin embargo, tampoco podemos imaginar un país sin policías civiles. No ha dejado buenos resultados cuando se toman las armas y se hace justicia de propia mano, la sangre y la injusticia fue mucha. Tampoco, la respuesta ha sido las auto-defensas. Por otro lado, militarizar la seguridad púbica puede contravenir estándares internacionales. Basta leer el caso “Alvarado Espinoza” del 2018, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestro país y deja en claro que el orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservado a los cuerpos policías civiles y cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser extraordinaria; subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; regulada y fiscalizada.







