En diciembre se espera el ansiado aguinaldo concerniente por el año o los meses laborados del año que permite adquirir bienes, consentir a la familia o pagar deudas como un “extra” al salario. La prestación está estipulada por la ley y es equivalente a por lo menos 15 días de paga; sin embargo, hay algunos trabajadores que no recibirán la gratificación anual y no se encuentran penado por la ley.
Los trabajadores que tengan una relación laboral del tipo subordinada a un patrón deben saber que el aguinaldo es un derecho irrenunciable considerado aparte de las prestaciones habituales por ley. En ningún momento la empresa puede declinar el pago bajo argumentos de dificultades económicas o falta de utilidades generadas en el año, tampoco reducir el importe asignado.
Quienes no recibirán aguinaldo en el mes de diciembre son las personas que se encuentran bajo el régimen de cuentas individuales, que contempla a los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a partir del 1 de abril del 2007, también aquellos que eligieron este régimen al que tenían. ¿Qué dice la Ley Federal del trabajo en caso del pago y el régimen de cuentas individuales?

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo?
El pago del aguinaldo se volvió una obligación para el patrón gracias a las reformas a la Ley Federal del Trabajo instauradas en 1970. Se estableció en el artículo 87 que los trabajadores tienen derecho a recibir la retribución anual y debe ser pagada antes del 20 de diciembre, siendo equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Dicho pago le corresponde a los empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de seguro, de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley del Trabajo. Ahora, ¿cuál es la diferencia con aquellos bajo el régimen de cuentas individuales?








