En diciembre se espera el ansiado aguinaldo concerniente por el año o los meses laborados del año que permite adquirir bienes, consentir a la familia o pagar deudas como un “extra” al salario. La prestación está estipulada por la ley y es equivalente a por lo menos 15 días de paga; sin embargo, hay algunos trabajadores que no recibirán la gratificación anual y no se encuentran penado por la ley.

Los trabajadores que tengan una relación laboral del tipo subordinada a un patrón deben saber que el aguinaldo es un derecho irrenunciable considerado aparte de las prestaciones habituales por ley. En ningún momento la empresa puede declinar el pago bajo argumentos de dificultades económicas o falta de utilidades generadas en el año, tampoco reducir el importe asignado.

Quienes no recibirán aguinaldo en el mes de diciembre son las personas que se encuentran bajo el régimen de cuentas individuales, que contempla a los trabajadores que comenzaron a cotizar en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a partir del 1 de abril del 2007, también aquellos que eligieron este régimen al que tenían. ¿Qué dice la Ley Federal del trabajo en caso del pago y el régimen de cuentas individuales?

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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo?

El pago del aguinaldo se volvió una obligación para el patrón gracias a las reformas a la Ley Federal del Trabajo instauradas en 1970. Se estableció en el artículo 87 que los trabajadores tienen derecho a recibir la retribución anual y debe ser pagada antes del 20 de diciembre, siendo equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Dicho pago le corresponde a los empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de seguro, de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley del Trabajo. Ahora, ¿cuál es la diferencia con aquellos bajo el régimen de cuentas individuales?

A pesar de que pertenece al programa del ISSSTE, el régimen es una cuenta personal donde se depositan las cuotas y aportaciones realizadas por el patrón, el gobierno federal y cada persona como trabajador. Son conocidas como retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, invertidas en la afore para generar rendimiento durante la vida laboral y pueden ser utilizadas al momento del retiro, por tanto, no se tienen prestaciones al ser destinadas a esta cuenta.

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Dentro de este régimen, el trabajador percibe ingresos por renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada mediante una aseguradora (indicada para prestar el servicio por parte del ISSSTE). La renta vitalicia es una pensión permanente hasta que se agote el saldo del titular en su cuenta de ahorro. El retiro programado es una mensualidad contratada con la afore y el monto dependerá del saldo acumulado en la cuenta, los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que se calcule. La pensión garantizada es un complemento a la misma que se otorga cuando el empleado cumple ciertos requisitos y tiene 25 años de cotización en el ISSSTE.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo  informó que al desempeñar labores sujetos a prueba o capacitación, también deben recibir su aguinaldo. Quienes no lo recibirán son aquellos bajo el régimen de cuentas individuales y las personas que se encuentren en la informalidad o trabajen por honorarios. Si tienes alguna pregunta, puedes comunicarte con la institución gubernamental.