Metrópoli

Todas las razones por las que llevan tu auto al corralón y cómo sacarlo de ahí

Si cometes estas infracciones la policía de tránsito puede remitir tu vehículo al corralón
lunes, 11 de abril de 2022 · 06:13

De acuerdo con las últimas modificaciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, existen diferentes razones por la que se pueden llevar tu auto al corralón.  Si aún no conoces estos motivos o quieres saber cómo sacar tu vehículo del corralón, aquí en Gluc.mx te contamos todos los detalles.

Este pasado 04 de abril la Secretaría de Seguridad Ciudadana publicó la renovación a las causales por las que la policía de tránsito puede remitir los vehículos al corralón, las cuales se redujeron, además se disminuyeron los requisitos para liberarlo y se incorporaron nuevos descuentos hasta del 90% en las infracciones. Estas modificaciones se realizaron con el objetivo de que existan menos actos de corrupción por parte de las autoridades, además de mejorar y crear conciencia de tránsito y seguridad vial entre los conductores.

Razones por las que la policía se puede llevar tu auto al corralón

Entre las modificaciones que se hicieron al Reglamento de Tránsito de la CDMX se redujeron las causales para llevar un automóvil al corralón. De las 77 que existían previamente, ahora solo son 36, entre las que destacan:

  • Estacionarse en vías primarias; sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas; sobre las vías en doble o más filas; en donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento; en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
  • Estacionarse en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad; en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
  • Estacionarse frente a establecimientos bancarios, hidrantes, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas a estacionamientos públicos, gasolineras, accesos peatonales o vehiculares, salidas de emergencia, rampas peatonales, rampas vehiculares para el acceso a cocheras, entradas o salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud; en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles
  • Estacionarse en un tramo menor a seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea; en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a cien metros de una curva o cima sin visibilidad
  • Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
  • Tu auto puede ser llevado al corralón si se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad.
  • También vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en fracción III del artículo 25; fracción II del artículo 26; todas las fracciones del artículo 30; y fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción.
  • Vehículos de uso particular que utilicen cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
  • Cuando el conductor no pase una revisión del alcoholímetro y tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópico.
  • También por organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
  • Por cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento.
  • Se puede remitir al corralón a vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este Reglamento.
  • Y cuando los conductores no cuenten con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo; como licencia o permiso de conducir, placas, calcomanía de circulación y tarjeta de circulación.

¿Cómo puedo sacar mi auto del corralón?

Con las modificaciones a las causales para llevar tu automóvil al corralón, también se cambiaron los requisitos para liberar tu vehículo.

Ahora solo bastará con presentar tu identificación oficial que deberá corresponder con la tarjeta de circulación. En caso de que los datos no coincidan también puedes presentar una copia del último cambio de propietario o el contrato de compraventa.