Sociedad

SAT 2021: ¿Cómo y cuándo presentar mi declaración anual de impuestos?

Te contamos qué pasos deberás seguir para presentar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
martes, 23 de marzo de 2021 · 12:03

Será a partir del 1 de abril, y hasta el último día del mismo mes, cuando las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal anterior, así lo informó el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Dicho reporte se realizará en línea, desde la página web oficial de la institución que ya habilitó el minisitio Declaración Anual 2020, para que las y los ciudadanos preparen el informe: “Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2020, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos”, se lee en el comunicado. 

Asimismo, se deberá notificar de manera obligatoria la cantidad de ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, legados, premios y herencias que recibieron durante el ejercicio del ciclo anterior, siempre que la totalidad de los ingresos sea mayor a los 500 mil pesos.   

Al entrar al sitio deberás proporcionar tus datos para iniciar el trámite que deseas hacer, ya sea consultar tu declaración, o bien, revisar tus deducciones personales. Esta última opción te permitirá verificar tus facturas, comprobantes fiscales y conocer elementos relacionados a la formalidad. 

Datos para la Declaración Anual 

  • Ingresos
  • Pagos provisionales
  • Retenciones
  • Deducciones personales

¿Qué personas sí deben presentar la Declaración Anual?

Durante abril, las personas físicas que sí deben llevar a cabo el trámite es porque obtuvieron ingresos por:

1. Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

3. Actividades empresariales: Incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

4. Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas: aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

5. Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.

6. Reciben intereses o dividendos.

7. Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.

8. Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

No todas las personas físicas deben presentar la declaración, sólo las que se encuentren en las siguientes condiciones:

  • Trabajadores independientes por honorarios
  • Quienes hayan recibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación
  • Personas que hayan ganado premios como Lotería, donativos o préstamos
  • Aquellas personas que hayan percibido ingresos por agricultura, ganadería o pesca
  • Los que recibieron ingresos de dos patrones, aunque no sean mayores a 400 mil pesos
  • Aquellos que cobran rentas de algún inmueble
  • Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos

Por último, no debes olvidar que para hacer la declaración anual es necesario ingresar tu Registro Federal de Contribuyente (RFC), así como tu contraseña. En caso de que seas sujeto a una devolución debes seguir los pasos señalados en la página para que tu reembolso sea depositado.

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