CDMX

Condonará CDMX pago de predial con estas condiciones

Será para evitar los efectos económicos de la pandemia, pero ¡ojo! La condonación de predial no aplicará para todos; este será el proceso.
miércoles, 17 de junio de 2020 · 17:16

Trámites y pagos de servicios en los diferentes estados del país han sufrido cambios luego de que la epidemia de coronavirus mermara en el aspecto económico a muchos de los ciudadanos.

Es por esto que la Gaceta Oficial de la Ciuda de México informó este miércoles que el pago de predial será condonado parcialmente así como el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres de 2020 por este impuesto.

Esta resolución surtirá efectos, según la gaceta, desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de este año y está dirigido a personas físicas o morales habitantes de la CDMX propietarias o poseedoras del suelo y construcciones adheridas a él.

Para hacerse acreedores a la condonación, los ciudadanos deben contar con el pago del impuesto principal de los primeros tres bimestres del año. Además, se condonará también el 5% del impuesto del cuarto bimestre asi como a aquellos que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente al quinto y sexto bimestre.

Los contribuyentes que deseen obtener estos beneficios fiscales deberán obtener una línea de captura en el portal de la Secretaría disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría.

Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios fiscales a que se refiere la presente Resolución, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada

Cabe aclarar que aquellas personas que no soliciten la aplicación de estos beneficios fiscales dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.

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