Con el aumento en el número de contagios por COVID-19 (coronavirus) en México, las autoridades de salud han pedido a los ciudadanos y pacientes enfermos tomen medidas para prevenir la propagación del virus, sin embargo, algunos podrían no estar haciéndolo provocando que la afección de propague. De darse el caso, es importante saber que si fuiste contagiado puedes demandar.

De acuerdo con el Código Penal Federal en su artículo 199 bis que fue reformado en 1991, los ciudadanos pueden denunciar penalmente a quien los haya contagiado de una enfermedad venérea, grave y sin cura que “ponga en peligro de contagio la salud del otro”.

Dicho documento recopila las normas jurídicas y las sanciones penales que deben aplicarse en distintos delitos, en este caso los referentes a la salud. En el contexto del coronavirus en México, el Código Penal establece que si una persona sabe porta el virus y contagia a otra puede tener una sanción que va de los 3 días de prisión hasta los 5 años.

Enfermos demanda coronavirus
Foto especial.

“El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.”

Establece el Código Penal Federal en su apartado “Del peligro de contagio”
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991). ARTICULO 199 bis.

En el caso de que quien haya contagiado al enfermo fuera el cónyuge, concubino o concubina, sólo podrá haber un procedimiento por querella del ofendido.

Cabe destacar que en abril del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudió el delito luego de una impugnación al Código Penal del estado de Veracruz donde se concluyó no puede criminalizarse a los enfermos, sin embargo, se estableció que cuando la persona sabe que su enfermedad es contagiosa y puede provocar la muerte debe ser sancionada de manera penal.

“La intención no es la de evidenciar a este grupo de personas, sino el de castigar a quien de manera dolosa contagie a otra persona”.

Estableció la SCJN en una sentencia publicado el 21 de junio del 2018.

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