Qué dice la Ley Federal de Trabajo de los salarios en la emergencia sanitaria

La emergencia sanitaria por fuerza mayor que se declaró ayer ha causado dudas sobre lo que dice la Ley General del Trabajo.
martes, 31 de marzo de 2020 · 11:36

Ayer por la noche, el Gobierno de México declaró emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor en todo el país por la pidemia provocada por el coronavirus, Covid-19. Uno de los temas que más dudas ha causado es la situación laboral y qué es lo que dice la Ley Federal de Trabajo ante esto.

De acuerdo con lo dicho por Conciliciación y Arbitraje, si se llega a declarar una contingencia sanitaria por parte de las autoridades correspondientes, se decreta un paro de labores sin que el patrón necesite autorización alguna para suspender las actividades. Esto de acuerdo con los artículos 42 Bis, 427 fracción VI y 429 fracción IV de dicha ley.

El artículo 42 Bis dice que se hará lo que dicta el artículo 429, fracción IV, de esta ley, es decir, este nos remonta a lo que dice el artículo 427, "Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento".

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La fracción VII señala que la suspensión de labores o trabajo, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Ahora bien, hay que dejar claro que las autoridades mexicanas no declararon contingencia sanitaria, sino emergencia sanitaria por fuerza mayor.

En el artículo 429 fracción IV, de dicha ley, se lee que "el patrón no requerirá la aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes".

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Ahora bien, esta mañana Hugo López-Gatell afirmó que solo son 21 días hábiles, no 30. Ayer por la tarde, el canciller, Marcelo Ebrard, afirmó que no se les pude privar de su salario, de este mes, a los trabajadores de acuerdo a la ley que dicta el pago de salario mínimo por un mes. "La empresa que lo intente, se va a enfrentar al proceso laboral", dijo.

En entrevista con El Economista, el abogado laboralista Arturo Alcalde Justiniani, declara que aún no hay un fundamento legal para pagar la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 429 Bis, porque las autoridades no han suspendido las relaciones laborales.

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"Si no hay declaración de contingencia, entonces el patrón, en principio, tiene la obligación de cubrir el salario, pero si está imposibilitado de hacerlo, como lo están haciendo muchos empleadores de México, pues llegan a acuerdos", declaró.

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