Opinión

¿Cómo pueden intervenir las Fuerzas Armadas en la seguridad ciudadana?

De realizarse la reforma constitucional para que un cuerpo castrense quede a cargo de un cuerpo policial civil, es importante que se desarrolle de forma suficiente y clara lo que ha señalado la Corte Interamericana.
martes, 7 de septiembre de 2021 · 11:05

Recientemente se ha puesto en la agenda pública la posibilidad de reformar la Constitución para que la Guardia Nacional, que de conformidad con el artículo 21 constitucional tiene carácter civil, quede a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional que tiene naturaleza castrense.

Si bien, desde el punto de vista constitucional, no hay ninguna limitante para que el «Poder Reformador de la Constitución» pueda válidamente lograr este cambio y como consecuencia, todas las personas juzgadoras del país tendrían la obligación de respetar. Tampoco se puede olvidar que los tratados internacionales que México ha suscrito y que contienen Derechos Humanos, forman parte del «bloque de constitucionalidad», por lo que, también tendrían que velar por una interpretación que haga armónica la protección y defensa de estos derechos.

Por esto, cobra relevancia fundamental la «Convención Americana sobre Derechos Humanos» [Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981, que señala en su artículo 32.2, que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] en el 2018, en el «Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México», al interpretar este artículo y en particular, cómo deben participar las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana, concluyó, entre otros aspectos, que los Estados deben garantizar la seguridad y mantener el orden público y la seguridad de todas las personas, reconociendo la grave amenaza que para la comunidad es el crimen organizado en sus diversas formas, toda vez que atenta contra la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, lo que obstaculiza su desarrollo e impide la vigencia de los Derechos Humanos sujetos a su jurisdicción. Por lo que, para enfrentar dicha problemática es preciso que los Estados actúen en todo momento dentro de los límites y conforme a procedimientos que permitan tanto preservar tanto la seguridad pública como los Derechos Humanos.

Sumado a lo anterior y siguiendo el citado caso, si bien en principio el orden público interno y la seguridad ciudadana debe estar reservada a los cuerpos policiales civiles. Cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las Fuerzas Armadas debe ser: «extraordinaria», por lo que toda intervención debe ser justificada y excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; «subordinada y complementaria», a las labores de las corporaciones civiles, sin que puedan realizar facultades de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial y ministerial; «regulada», con mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación; y «fiscalizada», por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

De realizarse la reforma constitucional para que un cuerpo castrense quede a cargo de un cuerpo policial civil, es importante que se desarrolle de forma suficiente y clara lo que ha señalado la Corte Interamericana, para lograr un equilibrio entre la obligación de los Estados para garantizar la seguridad, el orden público, la defensa y protección de los Derechos Humanos.

Ojalá que las iniciativas que se presenten y el proceso legislativo tomen en cuenta estos estándares internacionales, lo que nos beneficiaran como país que se mueve en una comunidad internacional.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @jfdvsmx

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