Opinión

Diez puntos sobre la revocación de mandato

Estas son el número de firmas debe recolectar el INE para que convoque a la revocación de mandato.
jueves, 16 de septiembre de 2021 · 19:58

Hace un par de semanas relatamos en este espacio que en el Senado de la República había avanzado el proyecto que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato y que la negociación para aprobarlo permitió la construcción de una ley con evidentes consensos entre los distintos grupos parlamentarios. Aunque el dictamen original no había sido bien recibido por el autodenominado bloque de contención, los oficios conciliatorios lograron un acuerdo en la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), mediante la suscripción de una adenda que modificó 29 artículos del dictamen y prácticamente todo el régimen transitorio.

Posteriormente, en la Cámara de Diputados el proyecto transitó sin problema alguno, por lo que se aprobó en sus términos. En consecuencia, el 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato, entrando en vigor el día siguiente, por lo que ya contamos con una ley que regulará el proceso de revocación de mandato del próximo año.

¿Pero cuáles son los puntos más relevantes de esta ley? Aquí hacemos un muy breve resumen.

1.- ¿Qué es la revocación de mandato?

Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

2.- ¿Quién organizará el proceso de revocación de mandato?

La organización de todo el proceso se otorga al Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que se le dota de la atribución para tener a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

3.- ¿Qué me van a preguntar en la boleta de revocación de mandato?

La pregunta que encontraremos en las boletas con las que votaremos será la siguiente:

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre) Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

4.- ¿Quién y cuándo hará la difusión y propaganda para llamar a la población a votar?

Solamente el INE hará la difusión oficial de la consulta y deberá iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y deberá concluir tres días antes de la fecha de la jornada comicial.

5.- ¿Pueden los partidos políticos promover la participación ciudadana en el proceso?

Sí, los partidos políticos pueden promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero están obligados a no utilizar los recursos derivados del financiamiento público o privado para esta promoción.

6.- ¿Pueden las autoridades federales o locales utilizar recursos públicos para recolectar firmas o para promover el proceso?

No, la ley establece que está estrictamente prohibido utilizar recursos públicos para cualquier actividad relacionada con la promoción o recolección de firmas para la revocación de mandato.

7.- ¿Cuándo puedo pedirle al INE el formato impreso o electrónico para la solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato del próximo año?

El INE deberá tener a disposición de toda la ciudadanía el formato a más tardar el 1º de octubre de 2021, a fin de que pueda iniciar el trámite.

8.- ¿Cuántas firmas debo recolectar para que el INE convoque a revocación de mandato y cuándo sería la jornada en caso de lograrlo?

Se requiere la firma de un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, esto es, alrededor de 2.8 millones, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. De lograrse este requisito, la jornada se llevará a cabo 90 días después de la emisión de la convocatoria, es decir, por allá de marzo de 2022.

9.- ¿Cuántos votos se requieren el día de la votación para revocar el mandato al presidente de la República?

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, es decir, el 50 por ciento más uno, cuando la participación total de la ciudadanía en el proceso haya sido de al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

10.- ¿Qué pasa si gana la revocación de mandato?

Si gana la revocación, el presidente de la República quedará separado definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación; de inmediato, el presidente del Congreso de la Unión asumirá provisionalmente el cargo y, dentro de los 30 días siguientes, el Congreso de la Unión nombrará a un presidente sustituto para terminar el sexenio.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @CLopezKramsky

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