Opinión

Revocación de Mandato: lo aprobado y sus retos

Para que pueda llevarse acabo, es indispensable que el Congreso de la Unión expida la ley secundaria de este proceso.
lunes, 13 de septiembre de 2021 · 18:32

El 20 de diciembre de 2019 se publicó la reforma constitucional sobre revocación de mandato. Ésta señala que la revocación es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Para que pueda llevarse acabo, es indispensable que el Congreso de la Unión expida la ley secundaria de este proceso y si bien se discute mucho sobre la conveniencia política de este ejercicio, desde el punto de vista Constitucional, el Congreso de la Unión debió cumplir con esta obligación desde mediados del año pasado, sin embargo, apenas el 7 de septiembre de este año, se aprobó la minuta de esta ley en la Cámara de Diputados con 290 votos a favor, 195 en contra y cero abstenciones y fue turnada al Ejecutivo Federal [https://bit.ly/2XhGLsX], para que, en su caso, se publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la Constitución este proceso debe ser convocado por el INE a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Se puede solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional y se debe recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a esta fecha.

Sin embargo, como regla especial, para el Presidente de la República de 2018 a 2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. Asimismo, la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021. Además, en el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud y la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.

La revocación sólo procede por mayoría absoluta, cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral que indique la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista de electores, siendo el resultado vinculante para la persona titular de la presidencia

El INE debe cubrir este ejercicio con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes, por lo que, deberá hacer sus ajustes presupuestales necesarios. Además, deberá tener a disposición de la ciudadanía a más tardar el 1 de octubre de este año, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de revocación de mandato para el presidente en turno.

La pregunta que logró consenso en el Congreso fue: «¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?». Sobre ésta hay que recordar que, según información oficial, nuestro país tiene 69 lenguas nacionales (68 indígenas más el español) existiendo casi 7 millones de hablantes de alguna de estas lenguas indígenas , por lo que, si queremos cumplir con la Constitución y que este proceso sea incluyente, vale la pena que se dé respuesta, ¿cómo se atenderá esta diversidad pese a que la pregunta de la ley sólo está en español? Por otro lado, ¿cómo se va a incluir a las personas con alguna discapacidad visual en este proceso?

Ojalá que este ejercicio sea inclusivo y sea un ejemplo mundial de cómo México puede incluir la riqueza que implica su diversidad, lo que se traduciría un ejemplo de fortaleza democrática y el respeto a los Derechos Humanos.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @jfdvsmx

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