Opinión

¿Qué ha pasado con la Ley de Amnistía?

Es importante mencionar que, en cada una de estas hipótesis, la Ley plantea requisitos especiales para que resulten procedentes.
lunes, 23 de agosto de 2021 · 18:41

El 22 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación [DOF], después de un amplio debate y diferentes posturas la Ley de Amnistía. La Ley señala que la amnistía extingue la acción penal y las sanciones para los delitos que prevé, sin embargo, deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas.

La Ley decretó la amnistía, exclusivamente en el orden federal para; el aborto u homicidio en razón del parentesco, cuando el sujeto pasivo sea producto de la concepción; los delitos contra la salud; de robo simple y sin violencia; de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de estos delitos; o para cualquier delito, si son personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Es importante mencionar que, en cada una de estas hipótesis, la Ley plantea requisitos especiales para que resulten procedentes.

Conforme a la Ley, el Ejecutivo Federal debió integrar una Comisión encargada de coordinar los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley. Así, el 18 de junio del 2020 se publicó en el DOF el acuerdo que creó la Comisión de Amnistía, integrada por las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, quien la preside; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; la Secretaría del Bienestar; el Instituto Nacional de las Mujeres; y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión aprobó los lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía y fueron publicados en el DOF el 19 de agosto de 2020.

La semana pasada se dio a conocer el Informe Anual sobre Solicitudes de Amnistía que realizó la Secretaría Técnica de la Comisión de Amnistía . Éste señala que, al 11 de agosto de este año, la citada Comisión cuenta con un total de 1,560 casos recibidos. De los cuales, 568 se analizaron y determinaron, 747 se encuentran en revisión y 245 casos no cuentan con solicitud.

Es importante destacar que, de conformidad con el informe, de los casos determinados, únicamente 47 fueron procedentes y 521 resultaron no procedentes. Dicho en otras palabras, casi el 91% de los casos determinados no resultan procedentes.

Por otro lado, de los 747 casos en revisión, 626 corresponden a hombres, 121 a mujeres. Asimismo, 41 a comunidades indígenas (de los cuales 37 son hombres y cuatro son mujeres). Sumado a lo anterior, 571 corresponden a delitos contra la salud relacionados con narcóticos; 108 se refieren a delitos que no se adecúan a los establecidos por la Ley; 12 son de la hipótesis de cualquier delito, siempre y cuando sean personas indígenas por no haber tenido acceso a la jurisdicción del Estado, por no haber contado con interprete o defensor con conocimiento de su lengua y cultura; dos por robo simple; cero por sedición; y 54 solicitudes en trámite que no indican el delito por el que solicitan el beneficio de amnistía.

Las entidades federativas con más solicitudes de amnistía son: Sinaloa, 112; Chiapas, 81; Estado de México, 65; Durango, 48; y Sonora, 42.

Ante estos resultados, es importante reflexionar que más allá de los números hay personas que merecen certeza y acceso a la Ley. Por lo que, se debe considerar seriamente si el diseño de ésta fue el mejor para cumplir con su objetivo. Por otro lado, persiste el gran pendiente con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para lograr justicia efectiva entre las víctimas, las personas imputadas y las sentenciadas.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @jfdvsmx

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