Opinión

Consulta popular

La reforma amplía la participación de la ciudadanía que vive en el extranjero, pues con la ley original solo podía votar en consultas que coincidieran con la elección presidencial.
viernes, 21 de mayo de 2021 · 07:27

Hace un par de días me hicieron una interesante entrevista sobre las reformas a la Ley Federal de Consulta Popular que aprobó el Congreso de la Unión a finales de abril y me pareció importante continuar analizándola, especialmente porque ha pasado prácticamente desapercibida.

La Ley Federal de Consulta Popular tiene como objetivo garantizar el derecho que tenemos las y los ciudadanos a participar en la toma de decisiones importantes para el país y para nuestra región o nuestra entidad federativa. Este derecho está contemplado en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución y su evolución reciente inicia en agosto de 2012, cuando se reformó la Constitución en materia política; entre las diversas modificaciones que se aprobaron en ese entonces, se incluyó la consulta popular.

En consecuencia, en el año 2014 se expidió la Ley Federal de Consulta Popular, que, de acuerdo con su artículo 2, regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promueve la participación ciudadana en las consultas populares. Esta ley, en lenguaje sencillo, es el mecanismo que permite que la ciudadanía emita su opinión sobre temas o problemas de transcendencia, ya sea regional o nacional. Es el instrumento idóneo para que nuestras opiniones sean tomadas en cuenta por quienes, a nivel federal, hacen las leyes o por quienes las ejecutan, y eso es un pilar de la vida en democracia.

En el año 2014 las condiciones políticas eran distintas 

Apenas se estaba fortaleciendo la idea de que la ciudadanía participara activa y directamente en la toma de decisiones públicas relevantes, por lo que la primera versión de la ley tuvo muchos candados que hacían muy complicado que, en la realidad, se llevarán a cabo consultas.

La reforma que recién aprobó el Congreso de la Unión busca facilitar las consultas populares, pues, en primer lugar, permite que puedan versar sobre temas de trascendencia regional que sean competencia de la Federación, lo que es un cambio significativo porque antes solo se podía solicitar una consulta sobre temas de interés nacional, lo que hacía muy difícil cumplir con los requisitos y recolectar las firmas requeridas.

En segundo término, una gran innovación aprobada es la posibilidad para que las firmas se recaben en formato digital, lo que dará pauta para que la ciudadanía pueda utilizar la tecnología para facilitar su labor. Asimismo, la reforma amplía la participación de la ciudadanía que vive en el extranjero, pues con la ley original solo podía votar en consultas que coincidieran con la elección presidencial y, ahora, con la reforma, podrá hacerlo en cualquiera, siempre y cuando cumplan los requisitos para cada consulta. Finalmente, pero no menos importante, se prevé que las preguntas deberán ser traducidas a lenguas indígenas, en caso de que exista población indígena en la región en la que se lleve a cabo la consulta.

Como siempre sucede en el Derecho, esta reforma es benéfica y representa un paso adelante en la construcción de una democracia más vigorosa y servirá para incentivar que las personas participen con mayor frecuencia y fuerza en las decisiones públicas, pero aún es insuficiente y habrá que seguir impulsando cambios que faciliten aún más la solicitud y autorización de consultas populares.

Hay dos puntos que deben mejorarse en el futuro: se tiene que trabajar en hacer menos exigente el requisito de las firmas, ya que actualmente se requiere juntar el equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores, lo cual es una barbaridad. De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, al 15 de abril de 2021, había 93’935,039 personas en la lista nominal; eso significa que para solicitar una consulta popular de carácter nacional se requiere juntar firmas de 1’878,701 personas, lo que claramente es un obstáculo casi insalvable para la enorme mayoría.

Si trasladamos esto a un estado con relativamente poca población como Querétaro, que tiene casi  1.6 millones de personas en la lista nominal, se requeriría alrededor de 30 mil firmas, que si bien es más accesible, sigue siendo una tarea titánica conseguirlas.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @CLopezKramsky

 

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