Opinión

¿Una ley nacional de víctimas?

En México, las víctimas enfrentan distintas situaciones jurídicas y de atención, para el delincuente eso no es una preocupación.
jueves, 4 de marzo de 2021 · 15:36

Mientras los derechos de quienes cometen un delito han ido fortaleciéndose en México, los de las víctimas han sido un mero espejismo. Estamos en una sociedad que defiende al delincuente, pero desdeña a la víctima. Los órganos legislativos de todo el país se desviven para llevar a cabo reformas cada vez más protectoras de quienes están acusados de algún ilícito o de quienes están en prisión, mientras son incapaces de crear un cuerpo de derechos coherente para aquellas personas que fueron asesinadas, secuestradas, desaparecidas, robadas, violadas, ultrajadas o lesionadas.

Es cierto, los imputados y condenados por un delito son personas que tienen derechos que deben respetarse, pero ello no debería eclipsar a los de su contraparte, las víctimas. No se trata de disminuir o limitar los derechos procesales y humanos de los acusados, se trata de no olvidar a quienes murieron o sufrieron en las manos de aquellos a quienes se les garantizan tantas prerrogativas. Dos iniciativas de reforma constitucional nos permiten reflexionar sobre esto.

El primero de marzo, la senadora Nestora Salgado anunció en su cuenta de Twitter que presentará una iniciativa para reformar la Constitución con el objetivo de garantizar que quienes están en prisión, privados de su libertad por la comisión de un delito, puedan votar en las elecciones, es decir, para garantizarles algunos derechos electorales. La discusión sobre el tema es interesante y ameritaría un análisis profundo, pero, sin demeritar esa propuesta, me surge la duda ¿por qué deberíamos garantizar el voto de quien asesinó, secuestró o desapareció a alguien, mientras no logramos garantizar correctamente ni la reparación del daño, ni medidas de ayuda, ni de asistencia, a las víctimas directas e indirectas?

El problema jurídico más grande que enfrentan las víctimas es que sus derechos están escuetamente reconocidos en el artículo 20, apartado C, de la Constitución, y desarrollados en la Ley General de Víctimas, que, al ser general, permite que cada entidad federativa tenga su propia ley, con la inevitable diferencia en derechos, instituciones, mecanismos, apoyos y visiones, lo que las obliga a litigar sus derechos en largos juicios de amparo.

A diferencia de esto, los acusados de cometer un delito tienen un robusto cuerpo de derechos en el mismo artículo 20 constitucional, que están garantizados en normas que son vigentes en todo México, como el Código Nacional de Procedimientos Penales o la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Así, mientras las víctimas enfrentan situaciones jurídicas y de atención distintas dependiendo del fuero del delito y de la entidad en la que haya sido cometido, para el delincuente eso no es una preocupación. Para el delincuente no importa ni el fuero del delito, ni la entidad donde se cometió, pues sus derechos son los mismos en todo el país.

Contrasta en este punto una iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 16 de febrero pasado, en la cual, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas propone una reforma al artículo 73, fracción XXIX-X, de la Constitución, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de derechos, atención y reparación integral de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos.

Destaca esta propuesta por varias razones: en primer lugar, porque, de aprobarse, se tendría que expedir una Ley Nacional de Derechos, Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Delitos y de Violaciones a Derechos Humanos, con lo que se homologarían todos estos derechos en todo el país, para todas las víctimas. Se terminarían las víctimas de primera, de segunda y de tercera, que han derivado de la deficiente armonización legislativa.

En segundo término, llama la atención que esta reforma daría soporte constitucional expreso a los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos que, actualmente, no están clara y expresamente reconocidos. Si bien es cierto, el artículo primero, tercer párrafo, de la Constitución, reconoce la obligación del Estado de reparar las violaciones a derechos humanos, la reparación no es el único derecho que tienen las víctimas de esos actos atroces.

En tercer lugar, esta reforma abriría la posibilidad para replantear, en esa nueva ley nacional, el esquema institucional y procedimental que está abocado a la atención a víctimas. Es por todos conocido y aceptado que ni la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), ni las comisiones estatales de atención a víctimas, tienen un buen funcionamiento y que ni siquiera existe una política nacional en la materia. Esta reforma daría una oportunidad para intentar hacer justicia a quienes les ha sido negada durante tanto tiempo.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @CLopezKramsky

 

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