Opinión

La abrogación de la controvertida NOM 199-SCFI-2017 sobre las bebidas alcohólicas

Con la desaparición de esta NOM 199, ahora todos los destilados que se comercien o se fabriquen en México, deberán seguir las instrucciones de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 mientras les crean su propia NOM.
viernes, 12 de marzo de 2021 · 13:24

“La burocracia es una máquina gigantesca manejada por pigmeos”.

-Honoré de Balzac

Hace 4 años, cuando nació esta controvertida NOM 199, bautizando con bombo y platillo, como “Komil” a los destilados de agave, se le criticó fuertemente, y ahora que dicha NOM ha sido abrogada, se le extraña. Estamos frente a un drama mexicano con la misma víctima, misma escena del crimen, mismo acusado y mismo culpable.

El 30 de marzo de 2017, nacía esta controvertida Norma Oficial Mexicana 199

“Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la denominación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de dar información veraz al consumidor, así como los métodos de prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas.”

“Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional, cuya denominación debe cumplir con las disposiciones y especificaciones aplicables a cada una de ellas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.”

Hace unos días, nos encontramos con esta noticia publicada por el DOF el 25 de febrero 2021 en el punto 75 de su inciso III, del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, página 141:

“Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. “La información comercial y sanitaria que deben cumplir las bebidas alcohólicas comercializadas en territorio nacional ya se encuentra establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.”

“Por otra parte, las denominaciones de producto ya se encuentran establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas de producto como el Tequila, Mezcal, Bacanora, entre otros. Las Denominaciones consideradas en esta NOM y que no se encuentran establecidas en otras normas se establecerán en Normas Oficiales Mexicanas de producto para atender la información comercial y problemática particular de cada producto.”

Es la Dirección General de Normas (DGN) quien se encargó de crear la NOM 199 y ahora también de abrogarla. Es incorrecto afirmar que haya sido el Consejo Regulador de la Calidad del Mezcal (CRM) quien haya creado y/o suprimido está NOM, puesto que no tiene el poder de hacerlo, el interés ni la conveniencia.

Con la desaparición de esta NOM 199, ahora todos los destilados que se comercien o se fabriquen en México, deberán seguir las instrucciones de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 mientras les crean su propia NOM.

Además, anotemos bien que son las bebidas con Denominación de Origen Protegida (DOP) quienes tienen que cumplir con los difíciles y costosos requisitos que sus NOM’s les exigen para salir a la venta ostentando el nombre que reclaman. Ese es el costo del prestigio.

Entre las razones por la que se decidió abrogar la NOM 199, podemos ver la clara intención para forzar a que los productores de destilados diversos se agrupen y creen sus propias DOs, puesto que la 199 no garantizaba calidad alguna, el proceso de evaluación de la conformidad era solamente para determinar que el producto se llama o está acorde a dicha norma, pero no garantizaba calidad alguna, eso solamente lo hace la denominación de origen (DO).

Quizá, fue tan solo otro acto torpe de la DGN, primero su creación y ahora su abrogación. Quizá…

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @ElixirGospeller

 

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