Opinión

¿Qué significa que el derecho a la movilidad se reconozca con la condición de seguridad vial en México?

¿Qué derechos debería tener como usuario de la vía y qué derechos en mi calidad de víctima de un incidente vial?
jueves, 25 de febrero de 2021 · 16:13

Todas las personas en México tenemos reconocido, en la Constitución, desde hace poco más de dos meses, el derecho a la movilidad. Este derecho va a cambiar una gran parte del sistema jurídico, por lo que nuestra comprensión de las leyes y los derechos, a partir del relativo a la movilidad, tendrá que adecuarse también. Observo que la gran mayoría no ha reparado en la trascendencia de este derecho, pero los cambios empezarán a sentirse en la realidad y en el marco normativo, una vez que la población empiece a ejercerlo, ya sea por la vía administrativa o por la jurisdiccional.

El 18 de diciembre de 2020, después de una muy larga batalla legislativa, finalmente, se reconoció en el artículo 4º de la Constitución, el derecho a la movilidad y se facultó al Congreso de la Unión a expedir una ley general en la materia, es decir, se reconoció expresamente que la movilidad no puede continuar siendo una rama jurídica que se regule de manera independiente en cada entidad federativa, sino que se requiere de un piso mínimo de derechos y disposiciones que garanticen que todas las personas en el país tengan asegurado ese mínimo vital.

Este mínimo de derechos está enmarcado por la propia Constitución, pues al reconocer el derecho a la movilidad lo hizo para garantizar que éste sea ejercido en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

¿Qué significa que el derecho a la movilidad se reconozca con estas condiciones, en especial la de seguridad vial? Eso es precisamente lo que el Congreso de la Unión, particularmente el Senado de la República, está discutiendo y analizando, en aras de proponer una ley general que cumpla con estas expectativas.

Hasta el momento, se han hecho públicas cinco iniciativas de ley general, elaboradas por organizaciones de la sociedad civil, por el diputado Javier Hidalgo, por la diputada Pilar Lozano, por el senador Primo Dothé, por la Coalición Movilidad Segura y, además, WRI formuló lineamientos que deberían cubrirse en la nueva ley general. Esto da un campo muy rico para que los legisladores federales formulen una norma comprensiva, eficaz y adecuada a la realidad.

Pero ¿qué deberíamos esperar de una ley general de movilidad?

Ahí es donde se parten las opiniones, pues si bien en todos esos proyectos hay coincidencias en los grandes temas, también hay divergencias en las especificidades. Sin entrar al análisis de cada proyecto, ni demeritar ninguno de los esfuerzos que se han hecho para formularlos, me parece que la ley general debería cumplir ciertos propósitos que a continuación detallaré.

En primer lugar, la ley general debería ser el cuerpo normativo que establezca qué se debe entender por el derecho a la movilidad, y por cada una de las condiciones que están señaladas en la Constitución, es decir, qué debemos entender por seguridad vial, por accesibilidad, por eficiencia, etcétera. Además, la ley debería determinar claramente los estándares nacionales mínimos que deben cumplirse, es decir, la ley debería darle al ciudadano la herramienta jurídica para reclamar el incumplimiento o violación de alguna de esas condiciones: ¿Puedo solicitar un amparo porque en mi municipio no existen ciclovías? ¿Puedo solicitar un amparo porque en mi municipio los taxis usan gasolina y no son sostenibles? ¿Puedo solicitar un amparo porque en mi entidad federativa las vías estatales no cuentan con la calidad suficiente y están llenas de baches? ¿Puedo solicitar un amparo porque soy indígena y no entiendo los letreros en español en el transporte público? ¿Qué derechos debería tener como usuario de la vía y qué derechos en mi calidad de víctima de un incidente vial? Esta disertación es la que la ley debería permitir a la ciudadanía.

En segundo término, la ley también debería organizar la estructura institucional que debe regir su aplicación y que debe garantizar el derecho a la movilidad en todo el país. ¿Cuáles son las facultades que corresponden a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios y qué institución debe implementarlas? ¿Debe haber registros nacionales de licencias de conducir, de automóviles, de multas y sanciones viales, de incidentes viales? ¿Debe haber un examen único para obtener la licencia de conducir y quién lo aplica? ¿Debe haber criterios de alcoholemia homologados en toda la nación? Esto también debe ser tema de la ley.

Finalmente, la ley debería establecer un piso mínimo de organización del tránsito, del transporte y de la infraestructura vial, así como de la participación de la ciudadanía. Si bien las entidades federativas deberían conservar estas atribuciones, sí debería existir un denominador común entre todas ellas.

El Senado de la República –que es la cámara en la que más está avanzando el tema- tiene frente a sí una gigantesca tarea para legislar una norma que garantice, en mi opinión, al menos estos puntos y, a partir de esa nueva ley, podemos estar seguros de que las cosas van a cambiar radicalmente, pues la vía jurisdiccional estará al alcance para reclamar el incumplimiento de este derecho y, con ello, veremos juicios de amparo sobre cuestiones que quizá nunca habíamos visto antes. 

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @CLopezKramsky

 

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