Opinión

El Presidente, el Senado y la Suprema Corte

Arturo Zaldívar notificó al Presidente López Obrador sobre la vacante que habrá en la Corte ¿qué sigue?
martes, 9 de noviembre de 2021 · 09:04

La «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación» establece la obligación del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] de comunicar al Presidente de la República, las ausencias definitivas de las y los Ministros de la SCJN. Ante esto, recientemente, el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, notificó al Presidente López Obrador sobre la vacante que habrá en la Corte, ya que el Ministro Fernando Franco González Salas concluye su encargo el 11 de diciembre de este año.

¿Qué sigue? Conforme a la «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» [Constitución], el Presidente de la República debe someter una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro o Ministra que deba cubrir la vacante. Se requiere del voto de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Sin embargo, señala la Constitución que si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. Asimismo, prevé que, en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

De conformidad con la Constitución, la SCJN se integra por 11 ministros, duran 15 años y la designación debe recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Cada voto es fundamental ya en muchos casos lo que determine la mayoría afecta la vigencia de las normas. Por ejemplo, a partir de la reforma Constitucional de este año, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Además, tanto en las Acciones como en las Controversias Constitucionales, si se logra una decisión de al menos ocho votos, pueden declarar la invalidez de las normas que se impugnen. Ante esto, es evidente que para que una norma subsista con efectos generales, se debe tener el respaldo de la SCJN con los votos suficientes.

Se empiezan a escuchar propuestas y declaraciones sobre la necesidad de avanzar en la paridad de género en la SCJN. En ésta hay varios asuntos por resolver que determinarán el rumbo del país. Por el bien de nuestro querido México, ojalá que de la terna que se presente y si es que el Senado puede obtener tener un consenso, se opte por la mejor decisión para abonar en una justicia sustantiva, comprometida con el equilibrio entre la seguridad, paz, garantía y defensa de los Derechos Humanos.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @jfdvsmx

Las opiniones vertidas en la sección de Opinión son responsabilidad de quien las emite y no necesariamente reflejan el punto de vista de Gluc.

Más de

Otras Noticias