Opinión

Los Órganos Constitucionalmente Autónomos en México

Conforme ha evolucionado la historia constitucional en México nos hemos visto en la necesidad de que este principio se adapte a los requerimientos actuales.
lunes, 4 de octubre de 2021 · 17:54

La División de Poderes es fundamental para garantizar la libertad civil que tanto le preocupaba a Montesquieu. En el Espíritu de las Leyes afirmó: «En el Estado en que un hombre sólo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente».

El primer documento que recoge este principio fue la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia de 1776, en EUA. En México, desde la Constitución de Apatzingán de 1814, lo vimos reflejado. Así como, en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824, la Constitución de 1824, las Bases Constitucionales de 1835, los Proyectos de Constituciones de 1842, las Bases de Organización Política de 1843, la Constitución de 1857 y la Constitución de 1917. Una excepción a este pilar fue la Segunda Ley Constitucional de 1836, en el que se creó el  Supremo Poder Conservador que prácticamente podía anular los actos de cualquier otro poder, éste no duró mucho.

Conforme ha evolucionado la historia constitucional en México nos hemos visto en la necesidad de que este principio se adapte a los requerimientos actuales. Un claro ejemplo de ello han sido las facultades que se les han dado a los Órganos Constitucionalmente Autónomos [OCA´s] que tienen competencia y poderes propios, diferenciados de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Éstos pueden producir normas generales, aplicarlas y adjudicarlas, ya que así se los permite la Constitución (cfr. Jurisprudencia. Registro digital 2010671).

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros aspectos, surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, en el que, como una evolución de la teoría tradicional de división de poderes, son considerados como una distribución de funciones y competencias y hacen más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. Así, sus elementos esenciales son, estar previstos directamente por la Constitución Federal, mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación, contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad (cfr. Jurisprudencia. Registro digital 172456 ).

Diversos elementos se han señalado para justificar su autonomía, v.gr., garantizar la neutralidad política, lo que permite que ésta no contamine las decisiones técnicas que requieren permanencia por el nivel de especialización. Claramente, estos elementos son clave ante tantas necesidades que no pueden sujetarse al arbitrio meramente político.

México tiene, en el ámbito federal, 9 OCA´s. El Banco de México fue el más antiguo. Seguido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Instituto Nacional Electoral; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Consejo Nacional para Evaluación de la Política de Desarrollo Social; la Comisión Federal de Competencia Económica; el Instituto Federal de Telecomunicaciones; y la Fiscalía General de la República.

Muchos de éstos son reflejo de verdaderas luchas sociales para lograr decisiones más neutrales, técnicas y justas, aunque, evidentemente, el poder se vea mermado. Ante esto, vale la pena reflexionar qué consecuencias tendría regresar a la época de concentración de poder. Naturalmente, mucho tienen que mejorar y corregir, pero ahí está la clave, mejorarlos para tener óptimos servicios que nos beneficien como sociedad y como país.

Puedes conocer más del autor en su cuenta de Twitter: @jfdvsmx

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