Opinión

La consulta indígena, una deuda legislativa

Lo correcto es que el Poder Legislativo cumpla con su obligación de emitir una ley específica que regule adecuadamente el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas .
viernes, 15 de enero de 2021 · 11:36

Twitter: @CLopezKramsky

En México, muchos de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas son de papel, pues no tienen un desarrollo legal y ello obliga a que, para ejercerlos, sea prácticamente obligatorio promover juicios de amparo, que no son la vía idónea para garantizarlos, pues requieren tiempo y recursos económicos cuantiosos. El Poder Legislativo Federal tiene una deuda muy grande con estos pueblos, pues ha evadido su obligación de legislar en la materia.

Muestra de esta terrible circunstancia es la reciente resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el 13 de enero determinó negar el amparo y protección de la justicia federal a un pueblo indígena del norte de Puebla, que consideraba que la Ley Minera es inconstitucional por no contemplar un mecanismo de consulta a los pueblos y comunidades indígenas. La Sala estimó que esa ley no viola la Constitución al no contener un mecanismo de consulta, pues este derecho ya está contemplado tanto en el artículo 2o. constitucional, como en tratados internacionales vigentes en México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Para contextualizar su determinación, la Sala también ratificó que todas las autoridades están obligadas a llevar a cabo la consulta cuando una decisión administrativa o legislativa pueda afectar directamente a pueblos y comunidades indígenas y recordó que, el año pasado, emitió una sentencia por la que se obliga al Congreso de la Unión a expedir una ley de consulta a nivel federal.

El Congreso de la Unión no ha cumplido con dicha sentencia y la consecuencia de esta omisión es que los pueblos y comunidades indígenas se encuentran en un estado de práctica indefensión ante determinaciones administrativas o legislativas que les afecten, lo que significa una violación sistemática y generalizada de sus derechos reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales y en nuestra propia Constitución.

Hay que destacar que la omisión legislativa no se debe a una ausencia de propuestas, pues, solo el año pasado, en el Senado de la República se presentaron cuatro iniciativas para expedir una ley de consulta, a cargo de los senadores Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN); Ma. Leonor Noyola Cervantes (PVEM); Sasil De León Villard (PES) y Salomón Jara Cruz (MORENA). Además, hubo dos iniciativas de reforma constitucional con el objetivo de regular la consulta indígena, una a cargo de la senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (PAN) y la otra por parte de los senadores del Grupo Parlamentario del PRD.

Por su parte, en la Cámara de Diputados, en el año 2020, se presentaron dos profundas iniciativas de reforma constitucional para regular la consulta indígena; una de ellas por el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN) y la otra por parte de los diputados de la Comisión de Pueblos Indígenas.

En el periodo ordinario de sesiones que inicia en febrero próximo, tanto el Senado, como la Cámara de Diputados, deberán dictaminar y aprobar una ley que regule el derecho a la consulta indígena en el ámbito federal, pues de no hacerlo, no solamente incumplirán una obligación constitucional y convencional, sino también una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, hasta el momento, el tema parece estar congelado en ambas cámaras y el panorama en los próximos meses no augura avances.

Me parece que la interpretación de la Segunda Sala en este reciente caso es la correcta, pues si bien reitera que el derecho a la consulta es ineludible en su cumplimiento por parte de todas las autoridades, también considera que no es adecuado declarar la inconstitucionalidad de una ley por no contener un mecanismo de consulta, pues ello obligaría a que todas las leyes fueran declaradas inconstitucionales por la misma razón, lo que ocasionaría un problema mayúsculo y pondría en riesgo la integridad de todo el sistema jurídico mexicano.

Lo correcto es que el Poder Legislativo cumpla con su obligación de emitir una ley específica que regule adecuadamente el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y que, con ella, se obligue a todas las autoridades federales a respetar este mecanismo de diálogo intercultural en todas las acciones que emprendan y que puedan afectar directamente los derechos y libertades de estos pueblos.

Pero el derecho a la consulta no es el único que debería ser regulado de mejor manera en la legislación secundaria, pues en la Federación no existe una ley de derechos y cultura indígena, que asegure que todos los que están reconocidos en el artículo 2o. constitucional, sean efectivamente vigentes y respetados por las autoridades federales. En síntesis, el poder legislativo en el ámbito federal tiene una enorme deuda con los pueblos y comunidades indígenas y es hora de que empiece a cubrirla.

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