Opinión

El pin parental

jueves, 20 de agosto de 2020 · 15:57

Twitter: @CLopezKramsky

Mucho revuelo ha causado en varios estados del país la propuesta de incluir en leyes locales el denominado “pin parental”, que incluso ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que decida sobre si es constitucional o constituye una violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Si bien, esto del pin parental es una tendencia creciente, fue el Congreso de Aguascalientes el que lo legisló por primera vez y, en resumidas cuentas, consiste en crear la obligación para que la autoridad educativa estatal dé a conocer a los padres de familia, de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores, a fin de que determinen si otorgan su consentimiento para que sus hijos tomen dichas clases, de conformidad con sus convicciones.

Los argumentos a favor y en contra no tardaron en aparecer. Quienes consideran que el pin parental es una violación a los derechos educativos de las niñas, niños y adolescentes, esgrimen que todos los educandos tienen el derecho de acceder al conocimiento y a una educación laica, basada en la ciencia. Por su parte, quienes consideran que el pin parental es benéfico, argumentan que los padres tienen el derecho de educar a sus hijos de acuerdo con sus creencias y sus convicciones, fomentando los valores que consideren adecuados.

Como se aprecia a simple vista, la discusión sobre el tema puede ser muy acalorada y se ha caído en la adopción de extremos irreconciliables que en nada contribuyen a encontrar una salida adecuada a esta disputa. Por ello, sin pretender encontrar una única respuesta correcta a la problemática, pues creo que no la hay, a continuación, dejaré algunos elementos que deben tomarse en cuenta en el análisis.

En primer lugar, hay que reconocer que el Estado, durante muchos años, ha tenido un cuasi monopolio sobre la educación y es razonable admitir que dicha educación pública sea gratuita, laica, apegada a la ciencia y que fomente la protección y respeto de los derechos humanos. Nadie podría estar en desacuerdo con esos postulados. Pero tenemos que preguntarnos, ¿hasta dónde puede el Estado imponer ese tipo de educación? ¿Tienen los padres de familia el derecho de cultivar una relación familiar basada en ciertos valores, religión, ideales y comportamientos comunes? ¿Es la familia una institución social que tiene meros fines reproductivos y económicos, es decir, debe limitarse a tener hijos y pagar sus estudios, alimentos, etcétera o es también un nicho en el cual se crean y fomentan los valores, las ideas, las religiones, los preceptos éticos y morales, que delinean una sociedad determinada? ¿Tienen los padres de familia un derecho para educar a sus hijos conforme a sus convicciones?

De entrada, es irrefutable que los padres tienen la obligación de proporcionar educación a sus hijos, pero todo indica que también tienen el derecho de elegir qué tipo de educación les inculcan. Esto se constata con la posibilidad que la propia Constitución les otorga, para decidir si los envían a una escuela pública o a una escuela privada, que incluso puede tener una fuerte carga religiosa o moral. Aquí advertimos que, actualmente, no todas las niñas, niños y adolescentes reciben la misma educación, pues un enorme número la obtiene con cargas religiosas que son impensables en las escuelas públicas; ¿es eso incorrecto? No me parece así.

Otro fenómeno que está creciendo es el de las escuelas que ni siquiera se apegan a los programas aprobados por las autoridades educativas, es decir, no tienen reconocimiento de validez oficial, o el creciente número de niños que son educados mediante métodos de home schooling, el cual se ha disparado a causa de la pandemia de covid-19. ¿Es esto una violación al derecho de los niños a recibir educación? Me parece que no, pues, insisto, no existe nada que nos indique que ese derecho se satisface exclusivamente a través de la educación que brinda el Estado. Incluso estos menores pueden obtener certificados oficiales de educación a través de instituciones estatales como el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) o instituciones extranjeras, que, a través de un examen, pueden certificar sus conocimientos y otorgarles un reconocimiento oficial de estudios.

La decisión no va a ser sencilla para la Suprema Corte, pero me parece que, para dirimir el entuerto, primero tendrá que determinar si existe el derecho de los padres a decidir qué tipo de educación se proporciona a sus hijos, lo que les permitiría no enviarlos a ciertas materias, tal y como hoy tienen el derecho de decidir no inscribirlos en una escuela pública y enviarlos a una privada religiosa o educarlos en su casa, pero el punto más complicado en la discusión es ¿y qué pasa con las familias que no tienen recursos suficientes para ello y tienen que optar por escuelas públicas? ¿La pobreza elimina el derecho a decidir qué educación dar a nuestros hijos?

Las opiniones vertidas en la sección de Opinión son responsabilidad de quien las emite y no necesariamente reflejan el punto de vista de Gluc. 

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