La emergencia sanitaria y la suspensión de derechos

viernes, 3 de abril de 2020 · 02:21
Twitter: @CLopezKramsky La enfermedad COVID-19 ha puesto en jaque a todo el mundo. Los retos se multiplican para sociedades y gobiernos y, aunque trastabillando, la humanidad avanza hacia una sola meta común: vencer a la pandemia. Evidentemente, aunque todos tenemos la misma meta, no todos utilizamos los mismos mecanismos y medios para llegar a ella, aunque existen ciertas reglas y medidas que empiezan a hacerse comunes, como, por ejemplo, imponer o exhortar a la población para que mantenga un aislamiento social. El aislamiento social es una de las medidas que más países han promovido de manera activa e, incluso, algunas naciones lo han establecido como obligatorio. En México, salvo contadas excepciones de autoridades municipales, las federales y estatales solo han conminado a la población a auto aislarse. El resultado es disímbolo; en algunas ciudades ha habido mayor aceptación de la medida y en otras parece como si no hubiera pandemia. En algunas entidades federativas como la Ciudad de México y Querétaro, las unidades policíacas o de emergencia, están haciendo perifoneo con mensajes sobre la COVID-19 y sobre la importancia de quedarse en casa lo más posible y en otras solamente se ha utilizado mensajes en radio y televisión. Te puede interesar: Quédate en casa: Domestika regala cursos debido al Coronavirus Uno de los casos que comúnmente se alaban como de éxito es el surcoreano. En Corea del Sur, la estrategia contra la COVID-19 se basó en realizar todas las pruebas posibles y en geolocalizar, a través del GPS de los celulares, a las personas que se habían contagiado. En Italia también han discutido estas medidas y, en México, la primera entidad federativa en plantearlo y en ponerlo en práctica fue la Ciudad de México. Pero aquí surge una enorme discusión jurídica: ninguna autoridad tiene facultades para dar seguimiento, vía GPS, a ninguna persona, y la geolocalización de dispositivos celulares solo está permitida, previo control judicial, es decir, que un juez lo autorice, en casos de delitos como el secuestro, en los que la vida de la víctima puede ser asegurada si se conoce su localización. Puedes leer: Sheinbaum presenta kit médico para personas sospechosas de Covid-19 El Gobierno de la Ciudad de México argumenta que no se violará ningún derecho porque no se accederá a datos personales, pero sí accederá a datos estadísticos de localización y desplazamiento que registran las telefonías celulares. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México también ha aclarado que esa información no se utilizará para imponer multas o castigos. Aquí entramos a un terreno resbaloso, pues hay suficientes argumentos para demostrar que cualquier geolocalización, aun sin datos personales, es una invasión a la privacidad y, por ende, una vulneración de derechos.

¿Suspender derechos para combatir la COVID-19?

Nuestra Constitución establece en su artículo 1°, que los derechos humanos no pueden suspenderse ni restringirse, excepto en los casos que están contemplados en el artículo 29. La movilidad, la privacidad y la dignidad de la persona, son derechos consagrados en nuestra carta magna que no pueden restringirse por ningún motivo, excepto mediante declaratoria de suspensión o restricción. Refuerza esta interpretación el hecho de que el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, publicado el 27 de marzo, y los acuerdos del Consejo de Salubridad General que se han emitido desde el 23 de marzo, establecen que todas las medidas que se adopten para mitigar la pandemia, deberán ser respetuosas de los derechos humanos. Te puede interesar: Denuncian la terrible situación de Ecuador y los muertos por coronavirus Si el Gobierno de la Ciudad de México está en una zona gris con esta acción, ¿qué impedirá que otros gobiernos estatales también limiten derechos humanos en aras de combatir la pandemia? Quizá llegó la hora de pensar que, probablemente, va a ser necesario que el presidente de la República emita un decreto de suspensión o restricción de derechos y garantías, acorde con el artículo 29 constitucional. No hay que asustarse; en caso de que la situación empeore y se llegue a extremos insostenibles, la suspensión es una medida constitucional que tiene controles en los poderes Legislativo y Judicial, que daría mejores herramientas a la autoridad para hacer frente a esta pandemia y ordenaría el actuar institucional que hoy parece un rompecabezas multicolor.