Opinión

La reforma judicial

Su objetivo reformar la estructura y funcionamiento del PJF para brindar una justicia constitucional más expedita y consistente.
viernes, 25 de diciembre de 2020 · 19:09

Twitter: @CLopezKramsky

Desde el 31 de diciembre de 1994, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última gran reforma en materia judicial a nivel federal, no habíamos atestiguado un proceso de modificación del Poder Judicial de la Federación (PJF), tan importante y profundo. En este 2020, el Congreso de la Unión se concentró en procesar una gran reforma judicial que, hay que decirlo, fue impulsada casi exclusivamente por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el queretano, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La iniciativa elaborada en las oficinas del ministro presidente tuvo como objetivo reformar la estructura y funcionamiento del PJF, con el afán de que sea más eficiente y para que pueda brindar una justicia constitucional más expedita y consistente, con procedimientos y mecanismos más ágiles y fortalecer el carácter de tribunal constitucional de la SCJN.

Como en todo proceso legislativo, la propuesta no estuvo exenta de críticas, pero también tuvo alabanzas. Durante algunas semanas hubo algunos acalorados debates en las cámaras del Congreso de la Unión, que se extendieron, en contados casos, a las redes sociales; no obstante, para la trascendencia de la reforma, es sorprendente que no hubiere una discusión más amplia.

En síntesis, la reforma propone transformaciones en los siguientes rubros: i) en la estructura del PJF; ii) en la jurisprudencia; iii) en la formación judicial; iv) en controversias constitucionales; v) en el amparo en revisión; vi) en la concentración de asuntos relacionados con derechos humanos.

Es evidente que en este espacio es imposible analizar a fondo las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, pero sí podemos destacar los puntos más sobresalientes. En primer lugar, las modificaciones estructurales llevarán a que desaparezcan los Tribunales Unitarios de Circuito, creándose los Tribunales Colegiados de Apelación y, además, se crean los Plenos Regionales, con lo que se busca que los criterios judiciales se vayan homologando.

Tal vez el punto más importante de la reforma –jurisdiccionalmente hablando-, es el cambio en la forma de integración y alcance de la jurisprudencia. La reforma constitucional en materia judicial plantea transitar a un sistema de precedentes, en el que la SCJN, podrá, con una sola sentencia que cumpla con la mayoría de ocho votos en Pleno y cuatro votos en Salas, establecer un Criterio, el cual será obligatorio para todo el PJF y para los poderes judiciales de las entidades federativas.

Este nuevo sistema busca que la justicia constitucional llegue mucho más rápido a los justiciables, pues actualmente, con el sistema de jurisprudencia por reiteración, pueden pasar años antes de contar con tesis de jurisprudencia sobre temas extremadamente delicados que exigen mayor celeridad. Para los abogados también será un proceso de adaptación, pues tendremos que estar mucho más al pendiente de lo que la SCJN establece en sus Criterios, para poder invocarlos oportunamente en los juicios.

Hay quienes temen que este sistema sea complicado de operar o que genere riesgos para la integridad del sistema jurídico nacional, pero en la realidad esa visión trágica no parece sostenerse; mi opinión es que dicha oposición se debe a que esos sectores pretenden perpetuar el estado de inmovilidad en el que ha caído el PJF respecto de ciertos temas tabú. La justicia debe ser dinámica y transformarse casi tan pronto como se transforme la sociedad y, desafortunadamente, con el sistema actual, eso es imposible.

El otro tema fundamental de la reforma es el cambio en las controversias constitucionales, pues se establece que la SCJN solo conocerá de ellas cuando se trate de asuntos en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, así como los relacionados con derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Sin duda, esto fortalece a la SCJN como tribunal constitucional y le quita carga en asuntos de legalidad.

Pero también obligará a que los poderes legislativos y judiciales de las entidades federativas establezcan medios jurisdiccionales para resolver las disputas jurídicas, en especial de los municipios, sobre actos de otras autoridades, en las que no exista reclamo de inconstitucionalidad. Este punto es aún una incógnita y habrá que darle un seguimiento cercano, pues se corre el riesgo de que los ayuntamientos se queden sin acción para reclamar cuestiones de mera legalidad.

El 2021 llegará con esta nueva organización del PJF, lo que, en mi parecer, es una evolución de la justicia que deberá continuar profundizándose.

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