Opinión

Prescripción de los delitos sexuales contra menores

jueves, 12 de noviembre de 2020 · 15:34

Twitter: @CLopezKramsky

Nos hemos acostumbrado a vivir entre violencia y delitos. Las noticias de todos los días, ya sea en radio, televisión, redes sociales o medios escritos, están llenas de hechos delictivos que se han normalizado en la sociedad. Cada vez es más difícil que la población se sorprenda o se horrorice a causa de algún delito. Si los muertos y desaparecidos se cuentan por miles, entonces el resto de los delitos tienden a minimizarse.

Esto se aprecia claramente cuando la discusión pública se centra casi exclusivamente en determinar si las estadísticas de homicidios dolosos muestran un aumento o un descenso. La métrica de la violencia parece concentrarse en cuántas personas han sido privadas de la vida por algún grupo delincuencial y esto no puede traer nada bueno.

Si es grave que los hechos victimizantes que no se tipifican como homicidios dolosos tienden a volverse invisibles, dentro de esa invisibilidad también podemos encontrar algunos delitos que simple y sencillamente parecen no existir más que para la víctima; estos delitos, que afectan gravemente la integridad física, emocional, afectiva y psicológica de las víctimas son los de orden sexual.

Pero, incluso, dentro de los hechos de tipo sexual, hay víctimas que son, incluso más vulnerables y que tienen menos posibilidades de defenderse o de buscar justicia: las niñas, niños y adolescentes.

Además de las graves consecuencias del hecho victimizante, las niñas, niños y adolescentes que sufren delitos sexuales, también deben enfrentar otras situaciones que complican su condición y que fomentan la impunidad del agresor. Los menores de edad tienen menos capacidad para comprender el hecho y sus consecuencias, así como también tienen menos posibilidades para denunciar ante las autoridades lo que les sucede.

Si a esto sumamos que en una enorme cantidad de ocasiones el ofensor es una persona cercana, incluso familiar, en la que la víctima tiene toda la confianza, entonces es muy difícil que se haga justicia y que la víctima obtenga auxilio y atención.

Pero, adicionalmente, los obstáculos que enfrentan estas víctimas para acceder a la justicia también se presentan en las propias disposiciones normativas que regulan el procedimiento penal. La prescripción de estos delitos juega también en contra de las víctimas, pues actualmente, en la gran mayoría de los códigos penales se dispone que aplicará la regla general de la prescripción, sin tomar en cuenta las especiales circunstancias que enfrentan las niñas, niños y adolescentes.

Esto fomenta claramente la impunidad, pues cuando la víctima puede comprender el hecho y decide presentar la denuncia penal, se encuentra con que el delito ya prescribió y ello le cierra las puertas de la justicia. Es evidente que nuestros códigos penales deberían contar con reglas de prescripción que comprendan la especial situación que viven los menores que sufren delitos sexuales, pero hasta el momento, la generalidad es la contraria.

Por eso hay que congratularse por la aprobación, este 12 de noviembre, de una reforma al Código Penal del Estado de Querétaro, que adiciona un artículo 117 bis, que establece una regla específica para que opere la prescripción en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, como violación equiparada, estupro, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, así como la obtención y difusión de material multimedia de índole sexual o íntimo.

La Legislatura del Estado de Querétaro aprobó esta reforma, que fue impulsada por el diputado Agustín Dorantes Lámbarri, para que, a partir de su entrada en vigor, la prescripción de los delitos de índole sexual cometidos en agravio de menores de edad empiece a correr a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad, lo que permitirá que ésta pueda comprender el hecho victimizante, reflexionar sus acciones y determinar si desea interponer la denuncia penal, garantizándole su acceso a la justicia hasta el momento en que ya cuenten con las herramientas para exigirlo.

Sin duda alguna la prevención, sanción y erradicación de estos delitos requiere muchas acciones más, pero es un gran avance que el Código Penal del Estado de Querétaro modifique sus disposiciones, adoptando una visión mucho más protectora de los derechos de la víctima.

Las opiniones vertidas en la sección de Opinión son responsabilidad de quien las emite y no necesariamente reflejan el punto de vista de Gluc.

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