Opinión

Las alegres decisiones de la Corte

viernes, 2 de octubre de 2020 · 16:17

Twitter: @CLopezKramsky

No voy a discutir si la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es políticamente correcta o no; o si debería haber resuelto de esa o de otra manera; o si eso significa entregar el Poder Judicial de la Federación al presidente de la República; o si eso le dará espacio a Andrés Manuel López Obrador para estar en la boleta de 2021, aunque sea de manera indirecta. No subestimo esas razones y consecuencias políticas o fácticas, pero en este texto quiero concentrarme exclusivamente en lo jurídico, pues lo considero de alta importancia y a final de cuentas, la SCJN es nuestro máximo tribunal; es la intérprete de nuestra Constitución y, en teoría, su parte en el procedimiento de autorización de una consulta popular se circunscribe a un acto material y formalmente jurídico: determinar si el objeto de la consulta y la pregunta son constitucionales o no.

Visto así, resolver el tramo que tiene a cargo la SCJN parece muy sencillo, ya que solo requiere realizar un simple ejercicio de subsunción, es decir, verificar si el objeto de la consulta actualiza alguno de los supuestos prohibidos por la Constitución, en cuyo caso será inconstitucional, y viceversa. Una vez que se ha llegado a este punto, si el objeto de la consulta es constitucional, entonces se debe verificar que la pregunta no caiga en alguno de los supuestos prohibidos por la ley; en caso de ser así, la SCJN puede adecuarla para que cumpla con los requisitos legales. Hecho lo anterior, la SCJN debe comunicar su determinación al Congreso de la Unión. Punto.

Ese es el procedimiento que establecen los artículos 35, fracción VIII, principio 3º, de la Constitución, al señalar que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”; y 26, fracción II, incisos a) y b), de la Ley Federal de Consulta Popular, que encomienda a la SCJN resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta y revisar que la pregunta derive directamente de la materia; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. En caso contrario podrá realizar las modificaciones conducentes a la pregunta.

En lugar de hacer esa operación sencilla, la SCJN consideró que, si se da una interpretación en la que se valore una tonelada de argumentos que no estaban en la propuesta de consulta y que no tenían ninguna relación con el tema, entonces puede ser constitucional, siempre y cuando, además, se modifique su sentido, sus alcances y, por si fuera poco, que se adopte, de entrada, que el resultado no será vinculante, aunque la Constitución prevea que sí puede serlo. Puras nimiedades y pequeñeces que no afectan el objetivo último: aprobar la consulta.

Para reforzar el proceso, hay que añadir una exagerada carga de principio pro persona en favor de la entelequia llamada pueblo. Si se hace una interpretación híper garantista y extremadamente amplia, el derecho a ser consultado, de esa cosa llamada pueblo, justifica plenamente todo el trámite. Añada usted un poco de dramatismo al incluir los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos y ¡pum! Consummatum est.

Ya que se encontró una forma de declarar constitucional la materia de la consulta, entonces toca el turno a la parte más compleja: hay que analizar la pregunta. Como la que mandó el presidente López Obrador no cumplía con los requisitos legales y, debido a que la SCJN cambió la materia de la consulta, tampoco existía ya correlación entre una y otra, entonces la solución es cambiarla por completo: ¡pues hay que redactar una nueva!

Al final, con el voto “obligado por la mayoría” de dos ministros, que no es más que un eufemismo para decir, me hicieron manita de puerco, se adopta una pregunta que nada tiene que ver con la original planteada por el presidente de la República y se declara legal. Voilá.

En resumen, los ministros de la SCJN leyeron la propuesta de consulta y la pregunta enviada por el presidente López Obrador; se percataron que ni una ni otra eran constitucionales, pero para no caer en una abierta confrontación con el titular del Poder Ejecutivo y con el “pueblo bueno”, argumentaron hasta por los codos cualquier cosa que se les vino a la mente y concluyeron que sí era constitucional con unas “pequeñas” adecuaciones. Lo mismo hicieron con la pregunta. Nada de esto sería incorrecto si no fuera porque en el fondo cambiaron por completo la materia de la consulta y redactaron una pregunta enteramente nueva.

Si esto es constitucional y legal, entonces no tiene ningún caso tener el procedimiento actual en la ley, pues al final, quien va a decidir la materia de la consulta y la pregunta es la SCJN, ya que lo que hizo la Corte fue tirar a la basura la propuesta de López Obrador y autorizar la consulta que los ministros Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez Dayán quisieron. No es lo mismo adecuar la pregunta de la consulta para cumplir con la ley, que cambiarla por completo. Ahora sí, viendo que no hay nada jurídico que discutir, hay que analizar lo político.

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