Opinión

Un amparo a mi salud

martes, 13 de octubre de 2020 · 12:17

Twitter: @PaolaRodc31

A raíz de que la Corte confirmó que los numerales 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud son inconstitucionales en las porciones normativas que señalan una prohibición respecto de la emisión de autorizaciones para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la marihuana, sin que se suponga en ningún caso, la autorización para efectuar actos de comercio, en virtud de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros, el 19 de junio de 2017 se modificaron la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para permitir la siembra, cosecha, cultivo, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, uso y consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, así como sus resinas, para fines científicos y médicos.

La investigación médica y científica sobre cannabis y sus derivados farmacológicos está autorizada para aquellas personas o compañías registradas en el Inventario Nacional de Investigación en Materia de Cannabis, cuyo Protocolo de Investigación haya sido previamente autorizado por la COFEPRIS, habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como los establecidos en el reglamento de la materia.

El uso de cannabis en medicamentos, se considera legal cuando forma parte de la autorización de comercialización de un medicamento (es decir, con la autorización del Comité de Nuevas Moléculas y/o el registro sanitario). Dado que los productos de cannabis se consideran narcóticos y psicotrópicos en términos de la Ley General de Salud, además de los Lineamientos, dichos productos deberán cumplir con los requisitos específicos para ello.

El Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de la respuesta emitida por la COFEPRIS respecto de la solicitud de permiso u autorización para el uso de cannabis , procede por constituir un acto violatorio de las garantías individuales del promovente, en virtud de que el procedimiento para la armonización de los reglamentos y normatividad respecto del uso terapéutico del THC isómeros Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas, deriva del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, así como por la adición del artículo 235 Bis y la reforma al artículo 245 de la Ley General de Salud que otorgan a la Secretaría de Salud la obligación de diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal del THC en concentraciones iguales o menores al 1%, pues se considera que tiene amplios usos terapéuticos y a pesar de que el Decreto en comento entró en vigor el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, a la fecha, no se han armonizado estos preceptos.

El acto impugnado repercute de manera directa a la esfera jurídica, causando una afectación y violación al derecho a la salud, con independencia de la razón por la que la elección sea la medicina cannabica, pues la conservación de ésta, se encuentra restringida a determinadas características que no necesariamente corresponden a lo requerido por el organismo para efecto de regenerar el daño o evitar una progresión de la afectación total e irreversible.

En fechas recientes, a casi dos años de haber presentado solicitud ante la COFEPRIS y dos demandas de amparo, primero por la omisión de respuesta y luego por la negativa del permiso, se cumplimentó la sentencia que, a quien escribe esta columna, otorgó permiso para el uso lúdico y a consecuencia medicinal de cannabis, he sido juzgada por dos vías, la judicial que consideró que mis argumentos, esgrimidos de propia mano como paciente y abogada, fueron fundados, y la social que aun señala y etiqueta de “drogadictos” a los que como yo, pedimos, apoyamos y requerimos a un grito de causa la “regulación ya”.

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