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Nuestra Constitución establece como primera obligación ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Sin embargo, hay un activismo de la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, que de manera pública se ha dedicado a boicotear y malograr una iniciativa de reforma de la Constitución de Nuevo León, que lo que hacía, a la letra, era incorporar el numeral 3 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derecho Humanos que cito:
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Ella ha expresado su idea -de gobiernos totalitarios- diciendo que la educación es “Rectoría del Estado” con la que pretende erradicar el derecho de los padres, con lo cuál no estamos de acuerdo por violación al principio ius cogens.
En el derecho internacional la expresión “Ius Cogens” se designa al derecho impositivo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al derecho dispositivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan intereses de carácter público o general.
Bajo esos principios, diputados de Acción Nacional, presentamos un punto de acuerdo en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para exhortar a la titular de la secretaría de gobernación, cese su activismo ideológico en contra del derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Mientras que a la Secretaría de Educación Pública se le exige garantizar que la educación que se imparta en nuestro país esté basada en la ciencia, y a que en la enseñanza de la biología se rechace tajantemente cualquier ideología.
Y a los Congresos Locales de todas las entidades federativas se les solicita proteger el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, basados en tratados internacionales, legislación federal y local.
Recordemos que la comunidad educativa está integrada por tres elementos corresponsables de derechos y obligaciones: padres de familia, hijos que a la vez son alumnos y los maestros y directivos de las escuelas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (artículo 16) y que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26) como un elemento de libertad responsable.
El Estado tiene entonces el deber de apoyar a la familia, que es una institución natural, es decir, no la crea el Estado, no la inventa el Estado, el Estado la tiene que respetar, ayudar y apoyar. Como elemento clave se encuentra la familia como una institución natural, y es deber principal de los Padres para ir llevando a los hijos en su desarrollo y en su progresivo ejercicio de derechos.
Y en la Declaración de los Derechos del Niño se establece el bien superior del menor, que implica el derecho y deber de los padres para ir justamente de manera cercana, próxima, inmediata y preferente para irlos cuidando, protegiendo y educando. Entonces, no permitamos la mínima duda que los padres tienen el derecho de hacerlo acorde a sus principios, convicciones éticas, morales y espirituales.
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