Twitter: @CLopezKramsky
En la columna de la semana anterior formulé una primera reflexión sobre la ausencia de la justicia en esta época de pandemia, entendida aquélla como la que imparten los tribunales. En esta ocasión intentaré profundizar un poco en el asunto, manteniendo la concepción de justicia en esos términos, es decir, la que deriva de la acción que tenemos ante los jueces para que diriman un asunto controvertido y jurídicamente relevante o para que defiendan nuestros derechos frente a daños reales o inminentes.
Es común dentro de nuestra concepción de vida en sociedad que identifiquemos que, en mayor o menor medida, tenemos derechos que están reconocidos en las leyes, en la Constitución o en alguna norma y que su cumplimiento o respeto puede ser exigido ante los jueces, las policías o los ministerios públicos, dependiendo de la materia en concreto. Estas normas son jurídicas y su naturaleza nos obliga a tener comportamientos determinados, o de lo contrario, se nos impondrá una sanción. Asimismo, siguiendo una teoría que ha sido ampliamente desarrollada por Cristina Bicchieri, quien tiene un interesantísimo curso en la Universidad de Pensilvania sobre normas y cambio social, tenemos expectativas empíricas y normativas, así como condicionamientos, que forman normas sociales, las cuales, también influyen en nuestro comportamiento, pero que no tienen el elemento coactivo para imponer conductas.
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Los dos tipos de normas, jurídicas y sociales, tienen alto impacto y generalizada demanda en estos tiempos de COVID-19, pero su aplicación presenta diversos grados. Por un lado, las normas sociales nos han ayudado a incorporarnos a una nueva normalidad, en la que nuestras expectativas empíricas (lo que esperamos que los demás hagan y que en realidad hacen) y nuestras expectativas normativas (lo que pensamos que los demás piensan que deberíamos hacer nosotros) se han alineado con nuevas prácticas, como el uso de tapabocas, mantener la sana distancia, no saludar de mano o de beso, auto aislarnos en casa, etcétera. Estas normas sociales están generando un impacto gigantesco en nuestras conductas y entorno, fundamentalmente porque no necesitan de un órgano o ente externo que las imponga; las adoptamos para encajar en nuestra red de referencia, es decir, nuestros amigos, vecinos, familiares, así como otras personas relevantes para nosotros.
Por otro lado, las normas jurídicas también juegan un papel preponderante en esta situación de emergencia sanitaria, pero al no poder imponerse por sí mismas y requerir, para ello, a un agente externo (juez, policía, abogado, etcétera), su influencia ha decaído considerablemente en estas semanas. Esto no quiere decir que sean menos necesitadas en la vida social, sino que su capacidad para prevalecer frente a la realidad se ha visto mermada. Si no tenemos acceso a órganos que impartan justicia, nuestros derechos palidecen; al final de cuentas, los derechos sin justicia son solo papel y tinta en un encuadernado de mala calidad.
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Detener la actividad de la justicia es una violación de derechos humanos
Nuestros derechos están consagrados en las normas jurídicas que nos rigen, pero ellos no pueden auto aplicarse; para prevalecer requieren que un juez los imponga, a esto llamaremos justiciabilidad. A causa de esta emergencia sanitaria, los tribunales han cesado sus actividades casi por completo y ello ocasiona que quienes necesitan que un juez resuelva un conflicto, tienen que dejar sus pretensiones o demandas suspendidas mientras los juzgados vuelven a la actividad normal, es decir, no existe justiciabilidad en estos tiempos y esto conlleva severas consecuencias para la vida pacífica.
Suspender la actividad de los jueces implica dejar en pausa la justiciabilidad de los derechos, lo que, a su vez, significa una restricción real de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. De facto, los poderes judiciales, al parar su actividad, han suspendido la aplicación de los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCYP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como el primer capítulo de la Constitución, entre otros ordenamientos, que solo permiten suspensiones de aplicación cumpliendo estrictos estándares que no se están cumpliendo. ¿Es esencial el acceso a la justicia? Por supuesto, tan es así que desde el inicio se consideró como actividad esencial por el Consejo de Salubridad General, entonces, ¿por qué sigue restringida su actividad a cuestiones urgentes?
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