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El presidente Andrés Manuel López Obrador urgió al Senado de la República para que sesione y apruebe la Ley de Amnistía en favor de cualquier persona que se encuentre sujeta a proceso penal o ya esté sentenciada, por delitos federales, siempre que no sea reincidente, en los casos siguientes: i) aborto; ii) homicidio por razón de parentesco, cuando la víctima sea el producto de la concepción en cualquier momento del embarazo; iii) por algunos delitos contra la salud (siembra, producción, transporte, tráfico, distribución, comercialización, posesión, entre otros, de narcóticos); iv) por cualquier delito, a personas indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores; v) robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y vi) sedición.
#URGENTE ? AMLO pide acelerar la Ley de Amnistía para apoyar al grupo más vulnerable en esta pandemia de coronavirus ? los adultos de la tercera edad ????https://t.co/gFPQdK37gp
— Gluc (@GlucMx) April 15, 2020
Esta urgencia del presidente se justificó con el argumento de que, al liberar a estas personas se disminuirá la posibilidad de contagios masivos en las prisiones. En realidad, el fondo del asunto parece ser la desesperada necesidad del titular del Poder Ejecutivo Federal para cumplir sus promesas de campaña, ante el desplome de su popularidad.
La propia secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha declarado que, de aprobarse la ley, se liberaría a un máximo de 6,200 personas en juicio o sentenciadas en el fuero federal, por lo que es un número modesto comparado con el total de la población penitenciaria federal y del fuero común, que ronda las 200 mil personas. Aun liberando a esas 6200 personas, más de 190 mil estarían en riesgo de contagio dentro de las prisiones mexicanas, con lo que se hace evidente que esta acción no tendrá un impacto significativo en ese rubro.
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Además, la propia minuta aprobada por la Cámara de Diputados y en espera de aprobación en el Senado, establece que para llevar a cabo las liberaciones se creará una Comisión que analizará cada caso y determinará si es procedente aplicar el beneficio de la ley al solicitante. Esta Comisión se instalará dentro de los 60 días hábiles después de que entre en vigor la ley y, una vez que reciba una solicitud, la Comisión tendrá hasta cuatro meses para resolver si es de aplicarse el beneficio; en palabras llanas, de esas 6,200 personas que podrían liberarse, ninguna de ellas lo logrará hasta dentro de al menos dos o tres meses, es decir, una vez que haya pasado la emergencia sanitaria y, eso, solo si todos los trámites se llevan a cabo de manera aceleradísima.
¿Cómo afecta a las víctimas la amnistía?
Si bien la Ley de Amnistía plantea un proyecto engañabobos, sí tendrá efectos muy negativos en las víctimas y en el ejercicio de sus derechos, pues la amnistía tiene por efecto borrar el hecho delictivo, es decir, no es un perdón otorgado por el Ejecutivo Federal a una persona que cometió un delito, sino que es un acto en virtud del cual, el Poder Legislativo Federal elimina el hecho delictivo, es decir, crea una situación formal ficticia, asumiendo como si nunca hubiera sucedido el hecho y, por ende, por virtud de la ley, extingue la acción penal y ordena la liberación.
Si bien el artículo 5 del proyecto de ley establece que las víctimas tendrán a salvo sus derechos, de conformidad con las normas aplicables, hay que recordar que la Ley General de Víctimas establece que la reparación del daño a la víctima es responsabilidad del sentenciado y que para acceder a la compensación económica subsidiaria –a cargo del Estado-, cuando el sentenciado no cuenta con recursos económicos para afrontar tal obligación, se requiere que se haya dictado sentencia condenatoria en el proceso penal.
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Al aprobarse la Ley de Amnistía, los ya condenados podrán demandar el no pago de la compensación económica a las víctimas, por haber quedado sin efectos la sentencia y, por otro lado, los indiciados nunca serán sentenciados, con lo que se negará también el derecho de reparación del daño a las víctimas. Al no existir sentencias, las víctimas tampoco podrán solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) el pago subsidiario de la compensación económica, sin que sea aplicable la fracción I, del artículo 67, de la Ley General de Víctimas, es decir, el pago subsidiario por la sustracción, muerte o desaparición del responsable. Una vez más, el régimen de López Obrador demuestra que, en su gobierno, las víctimas y sus derechos no existen. Ojalá el Senado advierta este atropello y corrija la minuta.