Discurso de odio y libertad de expresión

viernes, 16 de agosto de 2019 · 08:11
Twitter: @CLopezKramsky Los derechos humanos tuvieron una lenta evolución hasta mediados del siglo XX, después de la década de los años 50, la situación cambió y proliferaron los tratados internacionales que consagraban derechos humanos generales. Pronto, la explosión de tratados y convenciones internacionales se especializó y emergieron derechos humanos focalizados en grupos poblacionales específicos.
En consecuencia, los derechos también se incrementaron y comenzaron a regular condiciones que antes no estaban contempladas en el mundo normativo.
[caption id="attachment_67132" align="aligncenter" width="531"] Fuente: homozapping.com.mx[/caption] Al incrementarse el número de derechos y las condiciones que protegen, aumentó también la probabilidad de que hubiera colisiones o conflictos entre ellos y surgió una nueva forma de interpretación: la ponderación. A través de la ponderación, los operadores jurídicos, en especial los jueces y legisladores, pueden determinar, en caso de colisión, cuál de los derechos debe prevalecer en un caso determinado. Esto no significa que el otro derecho desaparezca, pero al ser menor su peso específico en una situación concreta, su aplicación debe limitarse para no dañar un bien mayor.
Un ejemplo claro de esto es la contraposición entre la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado por ninguna causa.
Tribunales alrededor del mundo han sentado precedentes respecto de los límites a la libertad de expresión cuando se vulnera esta condición, entre los que se puede citar, por su riqueza y profundidad argumentativa, al Tribunal Constitucional Español, el cual, en los casos Friedman (214/1991) y García (105/1990), estableció criterios que señalan que la libertad de expresión no protege manifestaciones racistas, xenófobas o claramente injuriosas o insultantes. Asimismo, todos los tratados internacionales en la materia protegen el derecho a la no discriminación y, en especial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su Artículo 4, establece que los Estados deben declarar como delito, las expresiones o violencia basadas en el odio racial o discriminación, o que los fomenten.
No se puede violar un derecho argumentando el ejercicio de otro, pues esto va en contrasentido del espíritu y fin de todo el sistema de derechos humanos...
Lo que equivale a decir que, contrario a lo que se dice en las redes sociales, la libertad de expresión no nos autoriza a ejercer ningún tipo de discriminación o fomentarla, y mucho menos a auspiciar violencia basada en dicha discriminación. No hay que limitar esta concepción a las expresiones xenófobas, sino ampliarla, en protección de la persona (principio pro persona) a todos los actos, expresiones y violencia basados en discriminación por cualquier causa, ya sea por la lengua, la raza, la condición física, el color de piel, la situación económica, las preferencias religiosas, sexuales, culturales, etcétera. La violencia, sea física o no, basada en la discriminación, debe contenerse, pues vulnera de forma sistemática una serie de derechos que son indispensables para garantizar la dignidad e integridad de la persona y, en última instancia, rompe con el tejido social, generando mayor violencia.
Prohibir y castigar el discurso de odio es una necesidad apremiante en nuestro sistema jurídico.
En México, asumiendo una libertad de expresión mal entendida y sin límites, mucha gente, en especial en redes sociales como Twitter, ejerce violencia discriminatoria de forma constante y permanente; otros escalan esa violencia a feminicidios, homicidios y agresiones en contra de personas LGBTTTIQ, o agresiones contra personas por su condición social, entre otros casos; esa violencia incuba y desencadena otros actos discriminatorios y nos cuesta vidas humanas. Tenemos que aprender que, tal y como decía Stuart Chase, en una impecable analogía, “Tu libertad para agitar los brazos termina en donde comienza mi nariz”. Prohibir y castigar el discurso de odio es una necesidad apremiante en nuestro sistema jurídico, pues México no ha cumplido con la obligación establecida en el Artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Tenemos que aprender a convivir reconociéndonos mutuamente la dignidad que nos es intrínseca.

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