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Sobre la mesa
Las plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, Beat, Rappi, Cornershop, entre otras, presumen de ofrecer una alternativa de ingresos para sus “socios” -le tienen miedo a la palabra trabajador- a través de un trabajo independiente en el que pueden decidir los días y horas para manejar o hacer entregas.
Pero… ¿Qué tan independiente es el trabajo en las plataformas digitales?
La Cepal y la OIT dicen que no hay mucha diferencia entre los trabajadores asalariados y los denominados “jornaleros digitales”.
En general, en Latinoamérica ha incrementado el porcentaje de trabajadores por cuenta propia por encima del empleo asalariado. México es el país donde se ha reflejado el incremento más pronunciado con 4.2%, incluso mayor que el de Brasil.
Esto es un reflejo de la situación del empleo en el país y la precariedad de los puestos que se crean. Sin embargo, el trabajo por cuenta propia y en especial el que se genera a través de las plataformas digitales tampoco es del todo decente.
Existen criterios para determinar que hay una relación laboral entre los conductores y repartidores y, las empresas. Uno de ellos es la subordinación, uno de los aspectos contemplados en la Ley Federal del Trabajo para describir a un trabajador.
Los conductores y repartidores tienen que cumplir con una cantidad de horas conectados y una cantidad de viajes. La plataforma también califica su nivel de aceptación o rechazo de servicios y es un elemento que contempla para otorgar bonos. Así es, como si estuvieran subordinados a un patrón.
Pero eso no es todo. El algoritmo discrimina, pues privilegia a quienes pasan más tiempo conectados y castiga a los que no cumplen con el número de horas requeridas, como un patrón.
Con el crecimiento que tiene esta modalidad de trabajo es importante detenernos a pensar si hablamos de economía colaborativa o bien, de relaciones endebles obrero-patronales.
El hecho de que las plataformas digitales no reconozcan la relación laboral con los conductores y repartidores implica precarizar aún más el trabajo en nuestro país.
Es condenar a un sector a vivir sin prestaciones de Ley (que de por sí son mínimas y pocas) como vacaciones, prima vacacional, licencias parentales, pago de horas extras, aguinaldo, incapacidades, seguridad social y hasta reparto de utilidades (cuando se paga, claro). Eso sin mencionar el derecho a sindicalizarse.
En el Senado se discutirá una iniciativa en ese sentido, para reconocer ante la Ley Federal del Trabajo la relación laboral entre los mal llamados “socios” y las plataformas digitales. Es algo bueno y urgente para México, pues no se puede seguir condenando a un sector a vivir desprotegido.
Es verdad, plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, Beat, Rappi o Cornershop llegaron a satisfacer todo un mercado, han mejorado costos y seguridad -relativamente- en los servicios. Pero la moneda tiene dos caras. Son empresas que se han hecho ricas a costa de la explotación de las personas.
Si hasta este punto te quedan dudas de la relación laboral, aún hay más criterios para afirmar que sí existe.
En las transacciones hay otra clave
Para empezar, los conductores y repartidores no fijan los costos del servicio. Ojo, la economía colaborativa; es decir, la que sólo conecta cliente con prestador de servicio, permite fijar precios. Por ejemplo, Mercado Libre es economía colaborativa.
Sí, la plataforma es como el patrón que siempre tiene el control de los costos y no sólo eso, también de la transacción. Si hablamos de economía colaborativa, debería ser al revés: el conductor y el repartidor tendrían el control de la transacción y pasarían la cuota a la plataforma, contrario a lo que ocurre pues.
En el mundo asalariado el trabajador nunca decide cuáles son los precios, no controla la transacción y mucho menos elige a quién le presta el servicio. Esas son cosas que le corresponden al patrón… Muy parecido a lo que pasa en las plataformas digitales.
La Cepal y la OIT hicieron un análisis del trabajo independiente en las plataformas digitales a través de una comparación entre un repartidor de Cornershop y uno asalariado. La conclusión: hay más similitudes que diferencias.
Entre los argumentos que ya compartimos, se agrega el reclutamiento, el cual es muy parecido al de una empresa común. A los repartidores se les entrevista, se les hace pasar una serie de evaluaciones y al final, se les califica si son aptos o no para trabajar en la aplicación.
Tampoco podemos dejar de lado que, la plataforma puede dar de baja a los conductores y repartidores sin que existan consecuencias. No puede calificarse como despido injustificado, aunque así lo sea y eso también es una desprotección para quienes trabajan en esta modalidad.
La lista es infinita y es un tema que no se puede ignorar. Les puedo apostar que más temprano que tarde en México se tendrá que regular. La discusión no debe girar en torno a si las plataformas digitales se quedan o se van, sino a reconocer los derechos laborales de quienes ya son prácticamente sus empleados.