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Este lunes, el Congreso de Nuevo León aprobó por mayoría de votos, la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, en la que confiere a personal del sistema de salud la decisión de negarse a atender personas de la comunidad LGBT. Esto bajo el argumento de “objeción de conciencia” del Código de Bioética, la cual supone el derecho a realizar determinados actos cuando estas contradicen los principios éticos o morales, como lo sería la religión.

Sin embargo, ¿se puede negar en realidad la atención médica a los pacientes LGBT en Monterrey?

La respuesta es simple: No.

Ya que esto atentaría contra las consideraciones básicas del mismo código, las cuales nos dicen que el personal de salud debe atender con profesionalismo a todas las personas que demanden sus servicios sin distinción de edad, sexo, nacionalidad e incluso ideología política.

Esto, además quedaría respaldado por los Artículos 1° y 2°  de nuestra Carta Magna, los  cuales prohíben toda discriminación que atente contra la dignidad humana y pretenda anular los derechos y libertades de las personas, las cuales incluyen “grupos LGBT, indígenas, migrantes y pacientes como VIH”.

Además de que se tiene que asegurar el acceso efectivo y de manera profesional al Sistema de Salud pues es “el Estado quien tiene el compromiso con la población así como con los pacientes, de hacer valer sus derechos a la salud pública”.

Finalmente, el Código Bioética sustenta asimismo que el personal de salud:

“… debe atender con a todas las personas que demanden sus servicios sin distinción así como se debe proporcionar un trato amable, respetuoso y tolerante”.

Asimismo deben estar:

“… dispuestos a atender a todos los pacientes que se les encomiende hasta el final, resolviendo, en su caso, las diferencias o falta de afinidad que ocurrieran”.