¿Centralismo?

viernes, 11 de octubre de 2019 · 02:00
Twitter: @CLopezKramsky El artículo 40 de la Constitución establece que es “voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior”. Esta definición nos obliga a pensar que nuestro régimen es eminentemente federalista y que la soberanía de cada entidad federativa se respeta estrictamente en la vida cotidiana, pero al analizar más a fondo el tema, podemos percatarnos que:
Ese federalismo se ha ido transformando profundamente en las últimas décadas.
En el régimen delineado en el texto original de nuestra Constitución de 1917, la Federación solamente tenía las facultades que expresamente le confería dicha norma fundamental; este principio, plasmado en su artículo 124, se conoce comúnmente como principio de facultades residuales, y significa, en términos llanos, que los Estados tienen competencia para legislar y conocer de todas las materias, excepto de aquéllas que estén expresamente reservadas para la Federación.
Así, el núcleo central de competencias se encontraría en los Estados y no en la Federación.
Pero con el paso de los años y la debilidad de los gobiernos estatales y municipales, varias materias que no estaban originalmente concedidas a la Federación fueron migrando desde la competencia estatal hacia un esquema de concurrencia de atribuciones o uno claramente central. En el primer caso, la Constitución fue integrando cada vez más materias en las que la Federación, los Estados y los municipios tienen facultades concurrentes, es decir, comparten la responsabilidad en su regulación y aplicación. Así, proliferaron las leyes generales que establecen un piso mínimo para todas las partes integrantes de la Federación, pero permite que cada entidad federativa emita sus propias leyes locales, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley general. Actualmente existen 49 leyes generales que regulan materias como la seguridad pública, la búsqueda de personas desaparecidas, los derechos de las víctimas, los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, la protección al medio ambiente, los bienes nacionales, la contabilidad gubernamental, el desarrollo social, la transparencia y el acceso a la información pública, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, el turismo, la prevención y castigo a delitos como el secuestro o la trata de personas, entre otras.
Además, a fin de contar con una sola norma obligatoria para todos los órdenes de gobierno, en todo el territorio nacional.
Visto así, de un universo de 299 leyes y códigos vigentes emitidos por el Congreso de la Unión, el 16% (49) son leyes generales y dos por ciento (siete) corresponden a leyes y códigos nacionales, es decir, 18% de las leyes y códigos emitidos por el Congreso de la Unión (excluyendo decretos, estatutos, u ordenanzas) regulan materias que originariamente estaban conferidas exclusivamente a los Estados. Si a esto añadimos que abundan las iniciativas de reforma constitucional que proponen aumentar las materias en las que el Congreso de la Unión pueda expedir leyes generales, entonces podemos apreciar que el crecimiento de atribuciones depositadas en la Federación no va a detenerse, pero ello también significa que los Estados y la Ciudad de México tendrán cada vez menos áreas en las que podrán adoptar decisiones y legislación de manera soberana. Basta señalar como ejemplo de este crecimiento desmedido que, antes del año 2014 no existían las leyes nacionales y, en tan solo cinco años, éstas han crecido hasta contar con leyes vigentes en siete grandes rubros jurídicos y tener en proceso otro tanto.
En ese contexto, parece ser momento de preguntarnos si en realidad vale la pena seguir sosteniendo nuestro régimen federal o si es tiempo ya de valorar el tránsito hacia un régimen central.
En el que solo tengamos un Poder Legislativo nacional que emita leyes válidas para todos los mexicanos en los mismos términos.

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