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La transición del modelo inquisitorio de justicia de penal a uno acusatorio modificó la naturaleza de la ejecución de sanciones privativas de la libertad. La última reforma legal para cumplir con esta transición fue -justamente- la de ejecución de sanciones penales.

Esta ley de corte garantista le otorga una serie de derechos a los internos, de manera especial a las mujeres, y le otorga responsabilidades para la modificación de las penas a los jueces de Ejecución. Así, deja de ser responsabilidad de la autoridad penitenciaria el otorgamiento de beneficios a los internos y libertades anticipadas.

Fuente: liberal.com.mx

La columna vertebral de la nueva concepción de la ejecución de penas privativas de la libertad es la reinserción social. La reinserción social humaniza al interno y promueve su resocialización; así, deja de lado los componentes biológicos propios de la readaptación social.

En este sentido, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario aprobó en junio de 2017 el Modelo Integral de Reinserción Social. Este modelo se basa en la teoría canadiense RNR (Riesgos-Necesidad-‘Responsividad’) y establece la forma en cómo las autoridades penitenciarias deben evaluar a las personas privadas de la libertad, es decir, bajo qué criterios, para que de ahí se generen los planes de actividades de los internos y se establezcan las actividades que los centros penitenciarios deben brindar. Los planes de actividades promueven la reinserción social a fin de evitar la reincidencia delictiva.

¿Por qué nos debe importar ahora? Si las estrategias de los gobiernos estatales y federal son, por un lado, represivas y, por el otro, buscan aumentar el catálogo de delitos y las penas privativas de libertad, vamos a experimentar en el corto plazo un aumento en la población penitenciaria. Ahora bien, quienes cumplan sentencias por delitos del fuero común muy posiblemente saldrán de prisión en pocos años. Esto quiere decir que, si las autoridades penitenciarias estatales no hacen bien su trabajo e implementan adecuadamente el Modelo Integral de Reinserción Social, seguiremos experimentando tasas importantes de reincidencia delictiva.

¿Si tenemos una guía basada en modelos probados internacionalmente, por qué nos debe preocupar? El Congreso decidió no otorgar recursos a las autoridades penitenciarias para le implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo cual significa que los sistemas penitenciarios se han visto rebasados por lo que dice la ley que deben cumplir. La aprobación y adopción a nivel nacional del Modelo Integral de Reinserción Social no contempló la capacitación de las autoridades penitenciarias. Le peor política pública es aquella que no se implementa adecuadamente porque entonces lleva a resultados no deseados. Es imposible evaluar una política pública que no esté implementada como se diseñó porque es muy fácil caer en el reduccionismo de que la política no sirve, cuando lo que no está funcionando es la forma como se está aplicando.

Se entiende que la reinserción social queda opacada por problemas tan graves como el autogobierno, el hacinamiento, la sobrepoblación, la falta de espacios para mujeres y, en especial, para mujeres viviendo con sus hijos dentro de centros penitenciarios. Sin embargo, los gobiernos estatales deben encontrar formas y los recursos necesarios para atacar de manera simultánea todos los obstáculos a fin de generar las condiciones que prevengan la reincidencia delictiva, el cual es el fin último de las sanciones privativas de libertad.