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Esta vez pretendo salir de la corriente informativa coyuntural para tocar otro tema que también es de fondo pero que en esta vorágine de conferencias de prensa no alcanza reflectores: la urgente necesidad de saldar la deuda que este país tiene con los pueblos indígenas. Es evidente que resolver los problemas materiales que enfrenta la población indígena no puede llevarse a cabo de un día para otro, empero, sí existe una forma relativamente rápida de empezar a cambiar las cosas, al menos desde el plano formal, para después impactar en la realidad material: la adecuación del sistema jurídico para garantizar todos sus derechos.

El 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos indígenas, destacando el 2° por concentrar el grueso de derechos que la Constitución reconoció y por configurar, a partir de dicho numeral, un sistema normativo complejo a nivel nacional. No obstante, desde su entrada en vigor, este artículo fue duramente criticado por no cubrir exhaustivamente todos los derechos que están reconocidos en el sistema jurídico internacional y por ser una limitante en la aplicación de estos últimos. Casi 18 años después es indispensable reconocer que esa crítica es acertada y que hay que reformar ese artículo y, para ello, aquí delineo algunas propuestas para ser tomadas en consideración por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, así como por los legisladores del Congreso de la Unión:
1.- Unificar la legislación secundaria: Uno de los grandes errores de la reforma constitucional de 2001 fue reenviar la obligación de reglamentar los derechos de los pueblos indígenas a las constituciones locales; el resultado fue que pocos estados llevaron a cabo reformas profundas que en realidad garanticen el espectro completo de derechos. Por ello es deseable que se reforme el artículo 2° constitucional para ya sea establecer la concurrencia de facultades que permita la creación de una ley general de derechos indígenas vigente en todo el país o, mejor aún, establecer la atribución exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia, creando una ley nacional.
2.- Sujeto de derecho: Los pueblos indígenas tienen garantizado en diversos instrumentos internacionales el derecho a ser reconocidos como sujetos de derecho, es decir, a que se les dote de personalidad jurídica y con ello puedan tener patrimonio propio, sin que sea necesario utilizar otras figuras jurídicas como las agrarias o las organizaciones civiles. En México, son casos de excepción los estados en que este carácter está plenamente reconocido, por lo que es fundamental establecerlo claramente desde el Artículo 2° constitucional.

3.- Autonomía y libre determinación: Si bien es cierto que la constitución vigente ya establece el derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, en todo lo que respecta a la forma de organización interna de los pueblos indígenas, esta se queda corta frente a la realidad que priva en las constituciones locales y para ejemplo de ello es la consulta llevada a cabo en Oxchuc, Chiapas, en la que se determinó que la elección de sus autoridades municipales debe hacerse por usos y costumbres. Este derecho a la autonomía debe garantizarse de manera plena en el Artículo 2° constitucional.

4.- Consulta libre, previa e informada: Es derecho de los pueblos indígenas que cada acción administrativa o legislativa que sea susceptible de afectarles se consulte con ellos; en la realidad el artículo 2° constitucional ni siquiera contempla este derecho, obligando a los pueblos indígenas a interponer sendos juicios de amparo. Una reforma constitucional debe garantizar el derecho a la consulta.