¿Independencia judicial?

jueves, 20 de diciembre de 2018 · 08:11
Twitter: @emiliano0axaca 
En un funcionario judicial es difícil precisar dónde termia el hombre político y dónde comienza el juez.
-Elisur Arteaga Nava. Noto que estamos enfrascados debatiendo sobre república. Hablamos y escribimos sobre división de poderes, independencia judicial, pesos y contrapesos, constitución, etc. Nada refleja mayor éxito societario. Es un orgasmo democrático el que debemos aferrarnos, “me canso ganso”. También noto que hemos creado un espacio un tanto mundano -cada quien habla desde su experiencia, ¿verdad?-. Somos interlocutores de un discurso tuitero, superficial y contaminado por los voceros políticos que –disfrazados de periodistas- nos atiborran de información. Por eso estoy seguro que, ahora más que nunca, vale la pena repasar ciertos apuntes conceptuales. Sí, los conceptos como solución. Urge dilucidar ideas que damos por estudiadas pero que, en realidad, solemos conocer por lo que Carlos Loret o Denise Dresser discuten y publican. Urge redimensionar, a la luz de sus fuentes y ontología, la utilidad de la república, la importancia del poder soberano, los jugadores del nuestro Estado, y qué significa una democracia. Hay que entender, en términos actuales, el rumbo de las funciones del poder –y no “división de poderes”.  Pero, sobretodo, especial atención a la función judicial, pues es el sótano que guarda más mitos y verdades a medias que hacen sangrar a nuestra democracia. Nunca, al menos dentro de mi panorama, tantos mexicanos habíamos discutido así sobre la estática y dinámica de la república. Digo la mía a efecto de iluminar objetivamente el problema republicano. [caption id="attachment_34156" align="aligncenter" width="428"] Fuente: eluniversal.com.mx[/caption] La república, como producto de la lucha histórica y violenta que hurtó el poder absoluto a los monarcas gestados por la religión y la riqueza dentro de dominaciones feudales, es una entelequia reaccionaria que reclamó, principalmente, la parte de poder que los burgueses consideraron suya. Y, secundariamente, como instrumento político de legitimación, incluyeron en su discurso los derechos del hombre ciudadano, recreando conceptos de “pueblo” y de “nación”. Se trata de la forma estatal y de gobierno que reivindicó la posesión de la decisión pública a los ciudadanos, al pueblo. Si bien es cierto que los conceptos de nación, pueblo y ciudadano sirvieron, en un principio, para discriminar en la titularidad de derechos civiles y políticos, no menos cierto es que la libertad, igualdad, seguridad y propiedad se colocaron después, como única fuente de vida republicana. En México, se eligió esta morfología organizacional por primera vez en el acta constitutiva del 31 de enero de 1824 (en su artículo 5to), únicamente dejando de estar en vigor en 1865 durante el segundo imperio, continuando hasta la actualidad. La constituyentes mexicanos entendieron la necesidad,  para evitar abusos  y acumulación de poder,  de diversificar el uso del mismo. Se volvió necesaria la división del trabajo, siendo que el poder es sólo uno, y que ese es indivisible pues radica en un pueblo, su ejercicio fue separado en funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. Primer apunte: hablar de “división de poderes” y de “soberanías” es tanto como hablar de distintos Méxicos. Nos hemos acostumbrado a una cosmovisión constitucional que hace de nuestro país una república feudalista, en donde el aparto gubernativo -por motivos antipresidencialistas-, se divide en pequeños reinos aislados. Utilizar la “independencia” de las funciones, para justificar su aislamiento y sus atropellos, cumple con una estrategia mercadológica, no constitucional. Tal idea es sostenida por Hobbes, como por Lowestein.
Dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro.
-Thomas Hobbes.
Lo que corrientemente, aunque erróneamente, se suele designar como separación de los poderes estatales, es en realidad la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado.
-Karl Lowenstein. Mirando hacia la función judicial,  y su papel en el juego de pesos y contrapesos, cabe la siguiente acotación sobre la elección de los ministros de la corte. En 1824, los ministros de la corte suprema se elegían en un juego entre las legislaturas estatales y el congreso general, mientras que el ejecutivo sólo tomaba protesta de los cargos. Posteriormente, en la constitución de 1857, y en aras de dotar de “independencia” a los jueces, se pensó que la elección popular era el mejor método de selección de los ministros del máximo tribunal, cuestión fuertemente criticada por Emilio Rabasa –pero justificada por Daniel Cosío Villegas-.
La elección popular no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los poderes públicos funcionarios que representen la voluntad de las mayorías, y los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia.
-Emilio Rabasa. Las ideas de Rabasa fueron las que para el constituyente de nuestra actual carta magna, tuvieron peso especial. Luego, montados en el ánimo de seguir “independizando” a la función judicial, vinieron las reformas de 1928 (Obregón) y de 1994 (Zedillo), ambas, naturalmente desde mi opinión, sin ningún éxito en su cometido independentista en términos materiales. [caption id="attachment_34157" align="aligncenter" width="445"] Fuente: elmiguelquintal.blogspot.com[/caption] Es cierto, en la teoría los tratadistas, legisladores e investigadores hablan de la ecuanimidad de la función judicial, la constitución la erige como independiente e imparcial, sendos autores la tratan como la única función del Estado que es intocable –alabando a la administración de justicia, sin poder tan siquiera definir justicia-. Es pues, formal y teóricamente, un símbolo independiente de nuestra república. Sin embargo, yo no creo en la independencia judicial. Para acabar pronto, yo no considero que las funciones del Estado sean independientes. El sistema de pesos y contrapesos consiste en la constante dependencia subordinada de las labores estatales. Al entenderse parte de un todo (órganos de un organismo) están consientes de su necesidad recíproca. Se regulan, se neutralizan, y también, se dan vida mutuamente. Se legitiman constantemente. Tan es así, que las atribuciones de estos órganos son sólo preferentes, no exclusivas. Si el legislador puede crear leyes también el presidente, el consejo de salubridad, la Corte y el propio Consejo de la Judicatura. El congreso también ejecuta y administra en tanto hace nombramientos y publica su ley orgánica, así, es también juzgador colegiado de ciertos servidores públicos.  Por decir escasos ejemplos. Es decir, el estado diversificó su labor en tres áreas, pero, al formar parte de la misma soberanía e independencia nacional, son recíprocamente supeditados y forman parte del mismo aparato gubernativo. Las funciones no son independientes, ni son soberanas. Las funciones son autónomas en su funcionamiento, y eso en parte. Sostengo lo anterior porque me parece absurdo el afirmar que los jueces son independientes cuando la propia conformación del poder judicial depende de las elecciones del presidente y del congreso. Si el ejecutivo no tiene mayoría partidaria en las cámaras, equilibrará la situación enviando un terna a modo para ministro de la corte. Forman parte importantísima del juego del poder político. Los jueces son piedras angulares de gobernabilidad. Quien pone, manda. La participación del Senado para la elección de ministros, siendo muy sinceros, es toda una simulación risible. Los jueces no son ajenos a la política. Los jueces no son independientes. Están supeditados a la lectura política del presidente y al mensaje que él mismo quiere dar a través de las sentencias. Así fue pensado desde nuestra constitución. ¿Por qué nos escandalizamos si el ejecutivo planea –de nuevo, en virtud de su lectura política y control de cámaras- reducir su sueldo? ¿Por qué son independientes en su presupuesto y salarios pero no en su conformación? ¿Qué tipo de independencia es esa? Que ciertas de sus actividades sean autónomas, no quiere decir que sean independientes. Que no sean elegidos por elección popular, no los arranca del escrutinio público y de la voluntad republicana del pueblo.
Están atentando contra la soberanía e independencia judicial. Estamos ante una crisis democrática y constitucional.
Lo que tienen las funciones de soberanas e independientes, lo tengo yo de güero.  Las funciones no son reinos feudales, se legitiman entre sí, pues forman parte del mismo aparato gubernativo. La independencia es solo formal. Conviene a los intereses del grupo en el poder tener esa narrativa constitucional.  Predicar la “independencia judicial” desde el poder, dota de un gran discurso que vende y capitaliza en términos políticos, pero es una real falacia. Asimismo, conviene a los funcionarios judiciales simular comportarse desde la neutralidad y al amparo de tecnicismo jurídico, pues, repito, forman parte de la legitimación del poder.
Un gobierno no es otra cosa que mantener a los súbditos de modo que no puedan ni deban ofender.
-Maquiavelo. Lo contenido en las sentencias es la actuación del gobierno, implica mucho riesgo político y forma parte esencial de la democracia. El juez es central  en la vida democrática. Depende, principalmente, del deseo del presidente. Nuestra república y la independencia de sus poderes es formal, es solo en papel. Lo muestra la ilegal suspensión que el ministro Pérez Dayán concedió a la Ley de Remuneraciones. Si bien es cierto que la propia ley tiene una pésima técnica y una inocua pericia jurídica, no menos cierto es que, en una república, no se combaten irregularidades jurídicas con más irregularidades jurídicas. El ministro contravino la ley y años de jurisprudencia en torno al control abstracto de la acción de inconstitucionalidad, por temas políticos y de gobernabilidad. Vociferar independencia judicial para que la función ejecutiva no pueda reducir sueldos de la función judicial, es no entender el sistema de pesos y contrapesos de una república democrática. Es, por el contrario, fomentar nuestra república feudalista, “independiente” y de islas de poder. ¿Independencia judicial para cuándo nos conviene? Por qué no luchar por un Tribunal Constitucional –al estilo de Kelsen- verdaderamente autónomo que resuelva los conflictos en los que la función judicial sea parte, eliminando conflicto de interés. Hoy, la función judicial es juez y parte de un conflicto que lo afecta ¿cómo resolverá? ¿Por qué no luchar entonces por un nuevo método de selección de ministros que atienda a la pericia y experiencia jurídica? Eso se acercaría más no a la independencia, pero sí a la neutralidad. La democracia no se mide por cuántas veces votamos. No confundamos democracia con elecciones y sistema electoral. Tampoco por cuanto del presupuesto se utiliza para los desfavorecidos o, mucho menos, por reformar el Artículo 35 de nuestra constitución para que hacer consultas más médicas que reformistas. La democracia se mide en el poder adquisitivo, en el Producto Interno Bruto, en educación, salud, infraestructura, oportunidades, elecciones, etc. Hay que agregar a esta ecuación, las sentencias y actividad judicial. Si queremos una verdadera república, debemos repensarla en términos reales, no formales. La crisis de la democracia no es bajar sueldos, la crisis constitucional es que hay millones de mexicanos en pobreza extrema. La crisis de la democracia es nuestra simulada independencia de “poderes”. La crisis de nuestra democracia, pues, es que no hay democracia. Opino.