Los estragos que dejó el operativo fallido en Culiacán el pasado 17 de octubre siguen dando de qué hablar y es que luego de que el gabinete de seguridad del gobierno de Andrés Manuel López Obrador ofreciera el informe detallado sobre el minuto a minuto de los hechos ocurridos en Sinaloa.
Y es que no solo circularon especulaciones sobre la falsedad del video mostrado durante la captura de Ovidio Guzmán López sino también severas críticas a la revelación del nombre del responsable del operativo.
Durante la conferencia mañanera de López Obrador del pasado 30 de octubre se violaron por los menos siete leyes según reveló el analista y consultor especializado en Uso de la Fuerza y Derechos Humanos, Daniel Gómez-Tagle en una entrevista con el periodista Pascal Beltrán del Río.
Las normas violentadas son las siguientes:
Ley General de Transparencia
- Artículo 24: establece que los sujetos obligados deben proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
- Artículo 113 fracción V:que refiere a la información reservada tal como los nombres.
“Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”
Artículo 113 fracción V.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Artículo 95: es obligación mantener la información con reserva o secrecía conforme lo determinen las leyes
“Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos (…) con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes”. Artículo 95.
Ley General de Víctimas
- Articulo 6 fracción X: “Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte”.
- Artículo 40 fracción III: que establece que toda información o actividad administrativa relacionada con la protección de personas debe ser reservada.
“Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo”. Artículo 40 fracción III.
Ley de Seguridad Nacional
Daniel Gómez-Tagle mencionó que la violación a esta legislación es gravísima “por la participación de todas las dependencias”.
El analista refirió que Luis Cresencio Sandoval pudo haberse referido como “Juan ‘N’”, al elemento responsable del operativo y así salvaguardar sus datos personales.
“Es gravísimo, no sólo por la protección de la persona que está siendo expuesta a los medios y al crimen organizado, sino porque nos habla de que no hay una coordinación jurídica ni una estructura”.Reiteró Daniel Gómez-Tagle.