Según la Constitución mexicana, en el Artículo 16, se informa que nadie puede incomodar “en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones” sino en un escrito de la autoridad correspondiente, por lo que sería ilegal que la Guardia Nacional revise mochilas de forma aleatoria.
Sin embargo en el Artículo 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales asegura que las inspecciones surgen cuando hay una duda probable o una evidencia de que se realizó algún delito.
El Artículo dice que cuando se realiza una investigación por algún delito, las autoridades pueden revisar a una persona y a sus pertenencias, asimismo, cuando se duda que la persona oculte algo en su ropa o sus posesiones que puedan estar relacionadas con algún delito.
Las autoridades podrán realizar una exploración externa del sujeto, así como de sus pertenencias, asegura el texto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) manifestó que las inspecciones que se hagan en casos de flagrancia o cuando no hay antecedentes de investigación son ilegales.