La producción, comercio y distribución de pornografía será considerado un delito que podrá ser castigado con 5 a 15 años de prisión, de acuerdo con lo recién avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de ayer.
La resolución tiene como objetivo evitar que las personas se beneficien económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, a través de cualquier medio.
Esta resolución la hizo la Primera Sala de SCJN, que avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
Este artículo tiene, sin embargo, algunas excepciones. Estas serían los productos pornográficos creados con fines científicos, artísticos o técnicos, así como para la educación sexual y reproductiva.
A pesar de que esta ley tendría el objetivo de evitar la trata de personas a través de la pornografía, hay algunas preguntas que surgieron con la publicación. Por ejemplo, Arturo Flores, editor de la revista Playboy, comentó a El Universal que bajo esta nueva legislación, “es posible pensar que escenas en las que dos actores legalmente contratados simulan tener relaciones sexuales pueden ser considerados como pornografía”.
Asimismo, recalcó que “hay mucha gente que se dedica de manera legal, lícita, voluntaria a hacer una escena de sexo en el cine