Foto de Olimpia Coral en Twitter

Esta tarde, el Congreso de diputados de Baja California aprobó la “Ley Olimpia”, la cual tiene por fin penalizar a quienes compartan contenido sexual sin consentimiento a través de mensajes, imágenes o audios por redes social.

La norma fue avalada por decisión unánime ya que tuvo siete votos a favor, cero abstenciones y cero contras.

Fue desde el 17 de junio que se dio la primera sesión para erradicar la situación en cuanto a violación de intimidad de forma cibernética pues esta causa daños severos en la imagen de las personas.

 

¿Cómo surge y de qué trata la “Ley Olimpia”?

La “Ley Olimpia” surgió a raíz de la difusión de la difusión de un video – de contenido sexual – no autorizado de una mujer en el estado de Puebla.

Derivado de ello, se impulsó la iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación de la intimidas.

La acción se ha replicado en 20 entidades entre las cuales se encuentra la Ciudad de México – y ahora Baja California –.

De acuerdo con la norma, las siguientes conductas atentan contra la intimidad sexual:

  • Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

La “Ley Olimpia” tomó fuerza luego de que Fernando ‘N’ – exalumno de la Universidad Autónoma de Coahuila – fuera sentenciado a tres años de prisión y una multa de más de 56 mil pesos por hacer negocio con imágenes íntimas de una mujer en redes sociales.