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Parte I
La prisión preventiva oficiosa es tema noticioso desde que nos enteramos por redes sociales de la intención de la Cámara de Diputados de hacer una reforma al Artículo 19 constitucional, el cuál entre otras cosas plantea la medida cautelar llamada prisión preventiva oficiosa, que a la letra dice:
“El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.”
Hoy cerramos los trabajos de la #ComisiónPermanente , estamos listos para el segundo periodo . #ArrancamosConFuerza pic.twitter.com/bn1mXz1vh7
— Mario Delgado (@mario_delgado) February 1, 2019
Quisiera entonces comenzar por el principio, por supuesto tomando las consideraciones de que es cada cosa y procediendo a una barbarie como son las iniciativas de reforma que algunos de los que están ahí ocupando escaños y curules son tremenda burla para el pueblo de México, lo corroboramos con estas ‘ideotas’ sin estudios previos, especialistas de por medio y soluciones tan aceleradas como las dichosas audiencias públicas que ahora se citan para corregir los desastres como se plantearon inicialmente en el Legislativo.
A ver, primero entendamos lo que es una medida cautelar en el sistema jurídico mexicano, consisten en decisiones judiciales hechas con el fin de que la persona que está pasando por un proceso, en este caso penal, cumpla con el procedimiento del mismo, para que se desarrolle correctamente y no ‘huya’ de la justicia, procurar la seguridad de las demás personas que intervienen en el caso, como puede ser una víctima o testigo.
Segundo, la medida cautelar en nuestro sistema penal se encuentra en el Artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la solicita el Ministerio Público para evitar supuestos riesgos y a su vez es resuelta y dictada por un juez; existen diversas medidas cautelares, solicitadas según el caso y adaptadas conforme a la defensa del acusado por la posible autoría o participación de un delito.
En el catálogo penal la medida cautelar de mayor implicación en mi opinión sería la prisión preventiva oficiosa, ¿por qué de oficio? Ah… resulta que la Constitución considera que ciertos delitos ameritan por sus ganas, bote pronto, así lo dicta el juez, con los delitos que señalamos arriba ¿por qué ocurre esto? Por entenderse como delitos de mayor impacto para la sociedad o el individuo afectado, según el criterio legal.
Ahora bien, los ‘diputadillos’ decidieron que gracias al Senado y con motivo de la Cuarta, no habría más impunidad ni corrupción y se les ocurrió ‘agrandar’ el catálogo de delitos en el 19 ¿y qué dicen en su exposición de motivos? En resumen, “que el robo de combustible y bla bla bla”… señores, aventándome su fina intromisión al sistema penal mexicano (de por sí pestilente), lo que me queda claro es una justificación mediática a lo que es una promesa de campaña.