Sobre la Mesa

Twitter: @gerardohdz_p

Sin duda, en México nos queda mucho camino por recorrer en la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Algunos sectores están en el olvido debido a huecos en la Ley, ese es el caso de los despachadores de gasolina.

Por más increíble que parezca, en pleno 2020 hay alrededor de 400,000 despachadores de gasolina en el país que sólo viven de propinas. Es decir, no tienen un ingreso mínimo garantizado y dependen de ese apoyo no voluntario que los conductores les dan.

En algunos casos, de esa propina tienen que pagar cuotas al patrón y hasta comprar sus propios uniformes. Suena difícil de creer, pero es una realidad a la que se enfrentan algunos de estos trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara en dos sentidos: las propinas forman parte del sueldo -no son el sueldo, para que lo entiendan los malos patrones- y los patrones no pueden tener participación de ellas.

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Entonces… ¿Por qué tenemos casi medio millón de despachadores de gasolina en esa situación? La LFT protege derechos generales y a su vez, tiene capítulos para trabajos especiales. El problema con las personas que atienden en las estaciones de servicio en primer lugar, es que no son considerados empleados; en segundo, que su giro no es mencionado en ninguna categoría especial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que establece que la relación laboral de los despachadores de gasolina se rige por el capítulo XIV “Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos” de la LFT.

Eso significa que sí son empleados y, por lo tanto, deben tener un contrato, prestaciones de Ley y lo más importante, la propina forma parte de su sueldo.

Así es, la Suprema Corte dio un rayo de esperanza en la protección de los derechos de estos trabajadores que están en el olvido.

Claro, la jurisprudencia no es de aplicación general y sólo beneficiará a quienes se amparen en este sentido.
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¿Qué llevó a la Corte a tapar el vacío en la LFT? La jurisprudencia es una consecuencia de una contradicción de tesis. Dos tribunales colegiados tuvieron resoluciones diferentes en casos similares: trabajadores demandaban despido injustificado, reinstalación en el puesto y salarios caídos, entre otras prestaciones. En ambos casos, los patrones -chulada de patrones- negaron la relación laboral.

Mientras un tribunal dijo que la relación laboral de los despachadores de gasolina se regía bajo el capítulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, el otro definió que los trabajadores de estaciones de servicio no encajaban en las disposiciones de “Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos”.

Así lo determinó la SCJN

La Suprema Corte determinó que independientemente de que las estaciones de servicio no son mencionadas en el capítulo, la relación laboral de los despachadores de gasolina se rige baso esas disposiciones.

Hasta el momento, parece ser que la única institución que le dio importancia al tema fue la Comisión Nacional de Salario Mínimos (Conasami), pues el oficial gasolinero es parte de las 59 profesiones, oficios y trabajos especiales que tienen salario mínimo profesional.

Así, el salario mínimo de un despachador de gasolina debe ser de 3,880 pesos al mes, y de 5,641 pesos mensuales para los que trabajan en la Zona Libre de la Frontera Norte, de acuerdo con la Conasami. Estas remuneraciones básicas son independiente de la propina.
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El capítulo XIV “Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos” de la LFT establece que la Conasami debe fijar los salarios mínimos profesionales de los trabajadores de esa categoría.

La decisión de la Suprema Corte sienta un precedente para que en materia legislativa se hagan los ajustes necesarios para darle fin al vacío legal del que se aprovechan algunos patrones para tener trabajadores, sin las responsabilidades que implica tener empleados.

Estas discusiones son importantes si queremos llegar a tener un mercado laboral en el que no haya trabajadores desprotegidos y mucho menos se continúe favoreciendo la creatividad patronal para desdibujar las relaciones de trabajo, en detrimento de los derechos de los trabajadores.