Con el inicio de la fase 2 de la pandemia por coronavirus, se detendrán las acividades de miles de mexicanos, entre ellas, las actividades económicas. Muchos connacionales viven al día y las autoridades mexicanas lo saben, pero hay algunos empresarios que deciden hacerse de la vista gorda y, para cuidar de su economía, suspenden a trabajadores sin goce de sueldo.
¿Estás pasando por esto? No te preocupes, te decimos lo que establece la Ley Federal de Trabajo, vigente en nuestro país. Infórmate y toma las mejores decisiones.
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El artículo 42 bis de la anterior mencionada Ley Federal de Trabajo, establece que en caso de que las autoridades competentes declaren una emergencia sanitaria, se suspenderán labores y, al realizarse esto, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta misma ley.
Cuando esto sucede, ¿qué es lo que sigue? Tenemos que observar que se siga lo conforme a los artículos 168 (segundo párrafo), 145 (último párrafo), 427 (fracción VII), 428 y 429 (fracción IV) de la misma Ley Federal de trabajo.
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Resumiendo, estos artículos tratan de lo siguiente:
? La suspensión de labores puede afectar a la empresa entera o solo a parte de ella.
? Deberá tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores, esto de ser necesario la suspensión de la relación laboral, en primera instancia debe ser con los trabajadores de menor antigüedad.
? Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, por lo que las relaciones laborales seguirán vigentes.
? Una vez que concluya la emergencia sanitaria, los trabajadores deberán regresar a su centro de trabajo.
? El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores una indemnización igual a la de un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión. Esto sin exceder un mes.
Sin embargo, en México solo se inició formalmente la fase 2 del coronavirus pero el Consejo Nacional de Salubridad no ha decretado ninguna emergencia sanitaria. Esto es importante que suceda lo más pronto posible para que patrones no suspendan labores sin goce de sueldo ni terminen relaciones laborales.
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